Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LHidro/97
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú cumples con tus obligaciones por tu propia cuenta, sin que te hayan investigado o sancionado antes, y además le avisas a la autoridad correspondiente que ya lo hiciste, entonces no te van a aplicar las multas o castigos que mencionan los artículos 85 y 86 de esta Ley. Es como un "perdón" siempre y cuando te adelantes y arregles todo voluntariamente.

Texto oficial

Artículo 97.- No se impondrán las sanciones a que se refieren los artículos 85 y 86 de la Ley, cuando los Asignatarios, Contratistas, Autorizados y Permisionarios cumplan con sus obligaciones de manera espontánea y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.