Artículo 97 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú cumples con tus obligaciones por tu propia cuenta, sin que te hayan investigado o sancionado antes, y además le avisas a la autoridad correspondiente que ya lo hiciste, entonces no te van a aplicar las multas o castigos que mencionan los artículos 85 y 86 de esta Ley. Es como un "perdón" siempre y cuando te adelantes y arregles todo voluntariamente.
Texto oficial
Artículo 97.- No se impondrán las sanciones a que se refieren los artículos 85 y 86 de la Ley, cuando los Asignatarios, Contratistas, Autorizados y Permisionarios cumplan con sus obligaciones de manera espontánea y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.