Artículo 96 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) tiene un plazo de 20 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni días festivos) para dar su opinión después de que reciba la propuesta de la Secretaría de Economía. Esa propuesta debe incluir los planes para apoyar la industria local y atraer inversión directa al negocio de los hidrocarburos (como el petróleo y el gas). En pocas palabras, el gobierno tiene menos de un mes para revisar y decir si está de acuerdo con lo que le planteó otra área del gobierno.
Texto oficial
Artículo 96.- La Secretaría emitirá la opinión a la que se refiere el primer párrafo del artículo 125 de la Ley, en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos que al efecto proponga la Secretaría de Economía. TÍTULO SEXTO DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.