Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía debe avisarle a la Comisión cuando una empresa que extrae petróleo o gas no cumpla con el mínimo de contenido nacional (es decir, que no use suficientes materiales o trabajadores mexicanos). Ese aviso lo tienen que dar dentro de los primeros cinco días hábiles después de que se den cuenta del incumplimiento. Luego, la Comisión será la encargada de aplicar las multas o castigos que correspondan, según lo que diga la ley, el contrato que firmaron y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 95.- La Secretaría de Economía informará a la Comisión cuando un Asignatario o Contratista incumpla con el porcentaje de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación. La Comisión impondrá las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley, la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.