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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía van a ponerse de acuerdo para compartirse información, así la primera puede calcular el porcentaje mínimo de contenido nacional que debe tener un producto, como dice el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos. Básicamente, van a hacer un plan de colaboración para intercambiar datos y que la Secretaría pueda hacer ese cálculo.

Texto oficial

Artículo 94.- A efecto de que la Secretaría cuente con los elementos necesarios para determinar el porcentaje mínimo de contenido nacional a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 46 de la Ley, la Secretaria y la Secretaría de Economía celebrarán bases de colaboración con el objeto de establecer el mecanismo de intercambio de información necesario para que la Secretaría pueda realizar dicha determinación. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 27 de 30

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 26) ↗

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