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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo Consultivo se encarga de dirigir las reuniones, es como el que lleva la batuta para que todo salga ordenado. También puede pedirle al secretario que haga estudios sobre los temas que van a discutir, para que tengan información clara. Además, este presidente propone las reglas básicas de cómo debe funcionar el Consejo. En pocas palabras, es el que organiza, pide análisis y pone las reglas del juego para que el grupo trabaje bien.

Texto oficial

Artículo 93.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo; II. Solicitar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y III. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo. TÍTULO QUINTO DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 26) ↗

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