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Artículo 32 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa del gobierno ya firmó un contrato para buscar y sacar petróleo, y más tarde quiere hacer equipo con otra empresa privada, esa empresa privada también debe ser elegida siguiendo las mismas reglas de competencia y transparencia que se usaron para escoger al socio original. Esto significa que no se puede invitar a cualquier compañía de manera directa, sino que debe pasar por un proceso parecido al de una licitación.

Texto oficial

Artículo 32.- Cuando una empresa productiva del Estado manifieste su interés por celebrar una alianza o una asociación con una Persona Moral en un momento posterior a que se haya formalizado un Contrato para la Exploración y Extracción proveniente de una migración y en el que dicha empresa productiva del Estado y el Estado Mexicano, a través de la Comisión, sean las únicas partes del Contrato para la Exploración y Extracción respectivo, la selección de la Persona Moral que formará parte de la alianza o asociación respectiva, también se sujetará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y a los artículos aplicables de la Sección Tercera de este Capítulo. Sección Tercera REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 10 de 30 Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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