Artículo 31 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa petrolera del gobierno (empresa productiva del Estado) puede migrar su contrato a uno nuevo, la Secretaría de Energía tiene 10 días hábiles para mandarle a Hacienda y a la Comisión todos los papeles, como la solicitud, la resolución y el modelo de contrato que usará. Después, Hacienda y la Comisión tienen 5 días hábiles para dar su opinión sobre ese modelo. Luego, la Secretaría de Energía tiene 20 días hábiles para fijar las condiciones técnicas y pedirle a Hacienda que defina los términos fiscales; después, la empresa del gobierno tiene 10 días para aceptar o rechazar esos términos. Si la empresa los rechaza, se queda con su contrato original. Si los acepta, la Secretaría le manda la información a la Comisión en 10 días para firmar el nuevo contrato.
Texto oficial
Artículo 31.- En caso de ser procedente la migración a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la emisión de la resolución correspondiente, la solicitud de migración completa, la resolución de la procedencia de la migración, la propuesta de Modelo de Contratación que corresponderá al Área Contractual y la información soporte que se determine en los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban dichas dependencias. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión emitirán su opinión sobre la propuesta de Modelo de Contratación, en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior. Una vez definido el Modelo de Contratación, se estará a lo siguiente: I. La Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles para determinar los Términos y Condiciones Técnicos y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las condiciones económicas relativas a los términos fiscales conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento; II. La Secretaría enviará a la empresa productiva del Estado los Términos y Condiciones Técnicos que al efecto se hayan establecido para que manifieste la aceptación o rechazo de los mismos, en un plazo de diez días hábiles. En caso de rechazo, la empresa productiva del Estado mantendrá la Asignación en sus términos originales. En caso de que la empresa productiva del Estado manifieste su aceptación, la Secretaría enviará a la Comisión la información necesaria para la suscripción del Contrato para la Exploración y Extracción, en un plazo de diez días hábiles, y III. En caso de que la empresa productiva del Estado haya manifestado interés por celebrar una alianza o asociación, el Contrato para la Exploración y Extracción se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y los artículos aplicables de la Sección Tercera de este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.