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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a dar a la Comisión cierta información antes de invitar a empresas a participar en una subasta para explotar petróleo. Esa información incluye: cuál es el área de terreno que se va a subastar, las reglas técnicas para trabajar ahí, los requisitos técnicos específicos, y las condiciones económicas que pone la Secretaría de Hacienda sobre los impuestos y pagos de los contratos. También incluye lo que opine la Comisión Federal de Competencia Económica, que revisa que no haya problemas de competencia. Todo esto sirve para que la Comisión pueda anunciar la subasta de manera clara y ordenada.

Texto oficial

Artículo 35.- La Secretaría proporcionará a la Comisión para la emisión de la convocatoria de cada proceso de licitación, lo siguiente: I. La identificación del Área Contractual a ser licitada; II. Los Términos y Condiciones Técnicos; III. Los Lineamientos Técnicos; IV. Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como aquéllas que deberán observarse en el proceso de licitación, que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, y V. La opinión que emita la Comisión Federal de Competencia Económica en términos de la fracción III del artículo 24 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 10) ↗

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