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Artículo 34 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que todos los eventos donde se promocionen las rondas de licitación para explotar recursos del país deben ser públicos. La Secretaría va a publicar información sobre las áreas que se pondrán a licitar. También tiene que usar mecanismos para que los interesados puedan hacer preguntas o dar su opinión, como juntas informativas platicas o sesiones de preguntas y respuestas. Todo esto es para que cualquier persona pueda enterarse y participar si le interesa.

Texto oficial

Artículo 34.- Los eventos de promoción y difusión de las rondas de licitación a que se refiere el artículo 29, fracción VI de la Ley, serán públicos. Como parte de la promoción y difusión de dichos eventos, la Secretaría publicará información sobre las áreas a licitar e instrumentará todo tipo de mecanismos que permitan la retroalimentación de los interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.