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Artículo 85 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de organizar las consultas previas a los pueblos indígenas antes de que se aprueben proyectos. También debe crear reglas claras para que esas consultas sigan los pasos que marca la ley. Cuando el proyecto lo haga una empresa del gobierno, esa empresa será la responsable de realizar la consulta, pero siguiendo las mismas reglas que ponga la Secretaría. Para llevar a cabo la consulta, la Secretaría trabajará junto con otras dependencias como la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas. Además, si hace falta, se podrá invitar a participar a otras autoridades federales, estatales o municipales, según el tipo de proyecto que se vaya a consultar.

Texto oficial

Artículo 85.- La Secretaría será la responsable de los procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el artículo 120 de la Ley y emitirá las disposiciones administrativas de carácter general para su desarrollo, conforme a las fases que establece el artículo 87 del presente Reglamento. En el caso de proyectos desarrollados por las empresas productivas del Estado, éstas llevarán a cabo los procedimientos de Consulta Previa en términos de las disposiciones administrativas referidas en el párrafo anterior. La Secretaría realizará la Consulta Previa en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Agencia. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría determine que deban participar otras dependencias o entidades federales, estatales o municipales en el ámbito de sus respectivas competencias y considerando la naturaleza del proyecto a consultar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.