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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LHidro/84
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría tenga que decidir si un proyecto afecta a la gente, puede pedirle la opinión a otras oficinas del gobierno o a especialistas. Esto solo pasa si el proyecto es muy grande o complicado, y los expertos pueden ayudar a que la decisión sea mejor y más completa.

Texto oficial

Artículo 84.- Para la emisión de la resolución y las recomendaciones sobre la Evaluación de Impacto Social, la Secretaría podrá solicitar la opinión técnica de las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de expertos, cuando por las características del proyecto se estime que sus opiniones pueden proveer de mejores elementos para la formulación de las mismas. Sección Segunda De la Consulta Previa

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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