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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas un estudio de impacto social que no cumple con lo que pide la ley o la guía oficial, la Secretaría te va a notificar para que corrijas los errores en un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Mientras tanto, el proceso de revisión se detiene hasta que arregles todo lo que te señalaron.

Texto oficial

Artículo 83.- En el supuesto de que la Evaluación de Impacto Social no cumpla con los requisitos y criterios previstos en el presente ordenamiento y en la guía y el formato a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento, la Secretaría prevendrá al Asignatario, Contratista, Permisionario o Autorizado para que en un plazo de veinte días hábiles subsane dicha prevención. La prevención suspenderá el plazo a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, hasta en tanto no se atiende con la prevención realizada por la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 24 de 30

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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