Artículo 83 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas un estudio de impacto social que no cumple con lo que pide la ley o la guía oficial, la Secretaría te va a notificar para que corrijas los errores en un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Mientras tanto, el proceso de revisión se detiene hasta que arregles todo lo que te señalaron.
Texto oficial
Artículo 83.- En el supuesto de que la Evaluación de Impacto Social no cumpla con los requisitos y criterios previstos en el presente ordenamiento y en la guía y el formato a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento, la Secretaría prevendrá al Asignatario, Contratista, Permisionario o Autorizado para que en un plazo de veinte días hábiles subsane dicha prevención. La prevención suspenderá el plazo a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, hasta en tanto no se atiende con la prevención realizada por la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 24 de 30
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