Artículo 86 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que antes de tomar decisiones que afecten a comunidades indígenas, el gobierno debe platicar con ellas. Esa plática se hace con sus líderes o representantes legítimos, usando métodos que les queden claros y respetando su forma de ser. La idea es llegar a un acuerdo o pedirles su permiso de manera voluntaria y con toda la información. Durante este proceso, se debe actuar con honestidad, sin presiones, dando datos claros, respetando su cultura y siendo justos. También hay que seguir las reglas de México y los tratados internacionales sobre este tema.
Texto oficial
Artículo 86.- La Consulta Previa a comunidades y pueblos indígenas se realizará a través de sus instituciones representativas y mediante procedimientos apropiados, con el fin de alcanzar un acuerdo u obtener el consentimiento libre e informado. La Consulta Previa observará los principios rectores de buena fe, libertad, información, pertinencia cultural, transparencia, acomodo y razonabilidad. Asimismo, seguirá los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.