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Artículo 10 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a mandar a la Comisión una propuesta sobre el Área de Asignación, y la Comisión tiene 20 días hábiles (días que no son fines de semana ni feriados) para dar su opinión técnica, como dice el artículo 6 de la Ley. Para hacer esa opinión, la Comisión puede pedirle información a la empresa del Estado que produce petróleo, y esa empresa tiene 15 días hábiles para enviarle los datos que le pidan.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría remitirá a la Comisión la propuesta de Área de Asignación para que emita, en un plazo de veinte días hábiles, el dictamen técnico a que se refiere el artículo 6 de la Ley. Para emitir su dictamen técnico, la Comisión podrá solicitar a la empresa productiva del Estado la información que considera necesaria para emitir dicho dictamen, la cual deberá ser remitida a la Comisión en un plazo de quince días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.