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Artículo 9 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica en qué casos especiales el gobierno puede darle a Pemex el permiso para explorar o extraer petróleo en terrenos donde no haya contratos vigentes con otras empresas. Por ejemplo, si se descubre un yacimiento muy grande (con más de 2,000 millones de barriles), o si Pemex tiene mejores capacidades que otras compañías para sacar el petróleo de forma eficiente. También aplica cuando se necesita probar una nueva tecnología, o cuando un contrato con otra empresa se cancela y Pemex tiene que operar temporalmente el área. En todos estos casos, el gobierno debe explicar por qué es mejor darle el permiso directo a Pemex, en lugar de abrir una licitación.

Texto oficial

Artículo 9.- Los supuestos que tendrán el carácter de excepcionales a que se refiere el primer párrafo del artículo 6 de la Ley, para que la Secretaría pueda otorgar una Asignación sobre áreas en las que no se encuentren vigentes Contratos para la Exploración y Extracción serán los siguientes: I. Se trate de una estructura geológica que se estima que contenga Recursos Prospectivos mayores a 2,000 millones de barriles de petróleo crudo equivalente y que se pueda incorporar como Reserva de forma eficiente con recursos propios de una empresa productiva del Estado; II. Se trate de un yacimiento en el que la empresa productiva del Estado cuente con capacidades técnicas, financieras y de ejecución superiores para extraer los Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva al promedio del mercado; III. Cuando exista un área específica que presente las características idóneas para impulsar el desarrollo de alguna técnica o tecnología determinada para incrementar la incorporación de Reservas o el factor de recuperación; IV. Cuando se rescinda administrativamente un Contrato para la Exploración y Extracción y sea necesario operar temporalmente en el Área Contractual, en tanto se adjudica una nueva Asignación o se licita un nuevo Contrato para la Exploración y Extracción, o V. Cualquier otro caso en el que la Secretaría determine que la Asignación es el mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de Hidrocarburos y considerando el retorno económico y social de la Asignación. Cuando la Secretaría determine otorgar una Asignación por alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de Hidrocarburos y que el Asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer los Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 4 de 30

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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