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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión debe entregar un informe técnico que incluya dos cosas principales: Primero, su opinión explicando si se cumple con lo que dice el artículo 6 de este reglamento (por ejemplo, si se justifica la asignación de un terreno o recurso). Segundo, si es necesario, debe incluir cambios o ajustes a la propuesta que la Secretaría ya había enviado sobre el Área de Asignación. En pocas palabras, la Comisión revisa la propuesta, da su punto de vista y, si hace falta, la modifica.

Texto oficial

Artículo 11.- El dictamen técnico de la Comisión deberá contener, al menos, lo siguiente: I. La opinión de la Comisión que incluirá, cuando menos, el análisis sobre el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de este Reglamento, y II. En su caso, el ajuste a la propuesta de Área de Asignación enviada por la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 4) ↗

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