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Artículo 6 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer estudios en la superficie de un terreno y ver si hay petróleo o gas, necesitas pedir permiso a la Comisión, siguiendo sus reglas. Solo no necesitas permiso si es un caso especial que ya viene señalado en el artículo 37 de la Ley. Para pedir la autorización, tú o la empresa deben presentar una solicitud con todos los detalles del proyecto, como qué zonas vas a revisar, cómo piensas obtener los datos, qué tecnología usarás y los riesgos técnicos. También debes incluir un plan para entregar la información que consigas, y cualquier otro dato que la Comisión te pida según sus reglas. Todo esto es para que ellos sepan exactamente qué vas a hacer y cómo.

Texto oficial

Artículo 6.- Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial requieren de autorización de la Comisión de conformidad con la regulación que ésta emita para tal efecto. No requiere de autorización para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley. La empresa productiva del Estado o la persona que pretenda obtener la autorización a que se refiere este artículo, deberá presentar a la Comisión una solicitud que contenga lo siguiente: I. La descripción general del proyecto, la cual deberá incluir el objeto y alcance; II. Las áreas en las que se pretende realizar el levantamiento de datos de campo; III. La descripción del plan de adquisición de datos a realizar; IV. La descripción de la tecnología que se utilizará para la adquisición de datos; REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 3 de 30 V. El análisis de riesgos técnicos para el caso de adquisición de datos en campo; VI. El programa de entrega de datos de campo, procesados, reprocesados y sus interpretaciones, según sea el caso; VII. La demás información que solicite la Comisión con base en la regulación que emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.