Artículo 7 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien dé un aviso (como una notificación o informe), debe seguir las reglas que ponga la Comisión. Además, ese aviso tiene que incluir la misma información que se pide en las fracciones III a VII del artículo anterior, pero solo si todas las actividades se hacen dentro del Área de Asignación o del Área Contractual (que son las zonas donde se permite trabajar según el contrato o permiso).
Texto oficial
Artículo 7.- El aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 37 de la Ley se sujetará a la regulación que al efecto emita la Comisión y deberá incluir lo previsto en las fracciones III a VII del artículo anterior. Esto último será aplicable solamente tratándose de actividades que en su totalidad se realicen dentro del Área de Asignación o el Área Contractual. Capítulo II De las Asignaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.