Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LHidro/7
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien dé un aviso (como una notificación o informe), debe seguir las reglas que ponga la Comisión. Además, ese aviso tiene que incluir la misma información que se pide en las fracciones III a VII del artículo anterior, pero solo si todas las actividades se hacen dentro del Área de Asignación o del Área Contractual (que son las zonas donde se permite trabajar según el contrato o permiso).

Texto oficial

Artículo 7.- El aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 37 de la Ley se sujetará a la regulación que al efecto emita la Comisión y deberá incluir lo previsto en las fracciones III a VII del artículo anterior. Esto último será aplicable solamente tratándose de actividades que en su totalidad se realicen dentro del Área de Asignación o el Área Contractual. Capítulo II De las Asignaciones

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 del Reglamento Abrogado, explicado | Precedente Legal