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Artículo 54 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa petrolera firma un contrato para explorar o extraer petróleo, tiene 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para empezar a platicar con el dueño de los derechos mineros de esa tierra. Además, en ese mismo tiempo, la empresa debe avisarle a la Comisión que ya inició esas negociaciones.

Texto oficial

Artículo 54.- Para efectos de lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la Ley, el Contratista o Asignatario, según corresponda, deberá iniciar las negociaciones con el concesionario minero en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción o se haya otorgado la Asignación. En ese mismo plazo deberá notificar a la Comisión el inicio de las negociaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.