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Artículo 55 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contratista (la empresa que explora petróleo) y el dueño de una mina llegan a un acuerdo para trabajar juntos, el contratista debe avisar a la Comisión en un plazo de 15 días hábiles después de firmar. Ese acuerdo debe incluir: cuánto tiempo va a durar, cómo se van a entregar las áreas de trabajo y un calendario de pagos si acordaron algún dinero. Además, el aviso debe ir acompañado de una copia del acuerdo firmada frente a un notario público.

Texto oficial

Artículo 55.- Si como resultado de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior, el Contratista o Asignatario y el concesionario minero hubieren llegado a un acuerdo que permita el desarrollo del Contrato de Exploración y Extracción o de la Asignación, el Contratista o Asignatario deberá dar aviso a la Comisión de dicho acuerdo, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de su suscripción. El acuerdo deberá contener al menos: I. Vigencia del acuerdo; II. Plan para la recepción total o parcial del Área Contractual, en su caso, y REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 16 de 30 III. Calendario para el pago de contraprestaciones que en su caso hayan pactado el concesionario minero y el Asignatario o Contratista. El aviso a que se refiere este artículo deberá acompañarse de copia del acuerdo ratificado ante fedatario público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.