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Artículo 90 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo Consultivo pueda tomar decisiones, debe estar presente más de la mitad de sus integrantes. Cuando votan, se aprueba lo que elija la mayoría de los que están en la reunión. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. Las juntas pueden ser normales (al menos una cada cuatro meses) o especiales, que se hacen cuando el Presidente lo decida. Para las juntas normales, te avisan con cinco días hábiles de anticipación, y para las especiales, con dos días hábiles.

Texto oficial

Artículo 90.- El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 26 de 30 Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo al menos una vez cada cuatrimestre. Las extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo a juicio del Presidente del Consejo Consultivo. Las convocatorias serán enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.