Artículo 89 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Consejo Consultivo debe tener al menos el cargo de Subsecretario o algo similar, y si no puede asistir, lo puede reemplazar alguien con rango de Director General o su equivalente. Los representantes del gobierno federal en el Consejo deben ser también de nivel Subsecretario o parecido, y pueden ser reemplazados por alguien del cargo inmediato inferior. Los representantes de escuelas, empresas privadas o la industria de hidrocarburos pueden nombrar a quien ellos quieran como su suplente. Además, el Consejo tendrá un Secretario Técnico, que es el encargado de llamar a las juntas, escribir las actas de lo que se habla y asegurarse de que se cumplan los acuerdos.
Texto oficial
Artículo 89.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá nivel mínimo de Subsecretario o su equivalente, quien podrá ser suplido por servidores públicos con nivel mínimo de Director General o equivalente. Los representantes de la Administración Pública Federal que integren el Consejo Consultivo deberán tener nivel mínimo de Subsecretario o equivalente y podrán ser suplidos por servidores públicos del nivel inmediato inferior. Los representantes de los sectores académico, privado o de la Industria de Hidrocarburos que integran el Consejo Consultivo serán suplidos por las personas que ellos designen. El Consejo Consultivo contará con un Secretario Técnico quien se encargará de emitir las convocatorias para las sesiones del Consejo Consultivo, levantar actas de las mismas, así como dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el Consejo Consultivo. Capítulo II Funcionamiento del Consejo Consultivo
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