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Artículo 88 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que se juntan para ayudar a impulsar las cadenas de producción locales relacionadas con la industria del petróleo y el gas. Este grupo está formado por representantes de la Secretaría de Economía (que lo preside), de la Secretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía. También pueden asistir personas del sector académico y empresarial, pero solo para opinar, no para votar; de estos, al menos tres deben ser de cámaras empresariales nacionales. Además, pueden ir como invitados permanentes empresas del Estado y otros representantes del gobierno o del sector privado que el presidente del Consejo decida. Por último, el Consejo puede crear sus propias reglas de funcionamiento, pero solo si su presidente lo propone.

Texto oficial

Artículo 88.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que tiene por objeto apoyar el fomento de las Cadenas Productivas locales relativas a la Industria de Hidrocarburos, el cual se integra por: I. Un representante de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá; II. Un representante de la Secretaría; III. Un representante de la Comisión, y IV. Un representante de la Comisión Reguladora de Energía. Asistirán como miembros del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto, representantes del sector académico, representantes del sector privado o de la industria, incluyendo al menos tres representantes de las cámaras u organizaciones empresariales que cuenten con presencia a nivel nacional, los cuales serán determinados por el Titular de la Secretaría de Economía. Como invitados permanentes podrán asistir las empresas productivas del Estado en materia de hidrocarburos, así como las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal y los representantes del sector privado que determine el Presidente del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo, a propuesta de su Presidente, emitirá los lineamientos que regulen su funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.