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Artículo 91 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A nadie más que los miembros del Consejo Consultivo y sus invitados oficiales se les permite entrar a las juntas. Para que alguien pueda asistir como representante, su jefe (el titular de la dependencia o del sector) tiene que avisar por escrito al Presidente del Consejo quién es esa persona y qué puesto tiene, además de nombrar a un suplente. Esto aplica para todos los que forman parte del Consejo, ya sean del gobierno, de escuelas, de empresas o de la industria petrolera.

Texto oficial

Artículo 91.- A las sesiones sólo podrán asistir los miembros e invitados que se encuentren formalmente acreditados ante el Consejo Consultivo. Para efectos de lo anterior, los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y representantes del sector académico, privado o de la Industria de Hidrocarburos que integran el Consejo Consultivo, deberán comunicar oficialmente al Presidente del Consejo Consultivo los nombres y cargos de sus representantes y suplentes. Capítulo III Funciones del Consejo Consultivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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