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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, según la ley, hay razones válidas para que una empresa no empiece o pare las actividades de buscar o sacar petróleo en el área que le tocó por contrato. Esas razones son los accidentes o desastres que no se pueden controlar, como un huracán o un terremoto (lo que llaman “caso fortuito” o “fuerza mayor”), y también otras causas que se hayan acordado en el contrato firmado. En pocas palabras, si pasa algo grave e imprevisible que impida trabajar, la empresa no será castigada por no cumplir con lo planeado.

Texto oficial

Artículo 49.- Para efectos de la fracción I del artículo 20 de la Ley, se consideran causas justificadas para no iniciar o suspender las actividades previstas en el plan de Exploración o de desarrollo para la Extracción en el Área Contractual, los casos fortuitos o de fuerza mayor y los demás que se establezcan en el Contrato para la Exploración y Extracción. Sección Quinta De la Comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como Resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 13) ↗

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