Artículo 49 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, según la ley, hay razones válidas para que una empresa no empiece o pare las actividades de buscar o sacar petróleo en el área que le tocó por contrato. Esas razones son los accidentes o desastres que no se pueden controlar, como un huracán o un terremoto (lo que llaman “caso fortuito” o “fuerza mayor”), y también otras causas que se hayan acordado en el contrato firmado. En pocas palabras, si pasa algo grave e imprevisible que impida trabajar, la empresa no será castigada por no cumplir con lo planeado.
Texto oficial
Artículo 49.- Para efectos de la fracción I del artículo 20 de la Ley, se consideran causas justificadas para no iniciar o suspender las actividades previstas en el plan de Exploración o de desarrollo para la Extracción en el Área Contractual, los casos fortuitos o de fuerza mayor y los demás que se establezcan en el Contrato para la Exploración y Extracción. Sección Quinta De la Comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como Resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción
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