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Artículo 50 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a organizar una competencia (licitación) para elegir a la empresa que venderá el petróleo, siguiendo las reglas de compras del gobierno. El Fondo Mexicano del Petróleo, al hacer su solicitud, debe incluir lo mínimo que necesita para que el servicio de venta se haga bien, como el precio tope que su Comité Técnico decida, el cual tiene que estar basado en lo que vale en el mercado.

Texto oficial

Artículo 50.- La licitación para la contratación del comercializador a que se refiere el artículo 28 de la Ley se desarrollará por la Comisión conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. El Fondo Mexicano del Petróleo incluirá en su petición a que se refiere el artículo 28 de la Ley, los términos mínimos que requiera para la correcta prestación de los servicios de comercialización de los Hidrocarburos, incluyendo el margen o precio máximo aceptable por el pago de dichos servicios que determine su Comité Técnico, mismo que deberá estar referido a condiciones de mercado. Sección Sexta REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 14 de 30 De la Adjudicación Directa de los Contratos para la Exploración y Extracción a Titulares de Concesiones Mineras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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