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Artículo 67 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía va a hacer modelos de contratos, con ayuda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, para que sea más fácil negociar entre los dueños de terrenos y las empresas petroleras. Estos modelos son como plantillas que muestran los derechos y obligaciones mínimos que debe tener el contrato. Así, los dueños de tierra, ejidos o comunidades, y las empresas, sabrán qué esperar al firmar. Las partes pueden pedir ayuda de abogados o expertos si quieren, no están obligadas a usar solo esos modelos. Esto aplica para contratos de uso, renta o compra de terrenos relacionados con proyectos de hidrocarburos.

Texto oficial

Artículo 67.- Con el fin de facilitar la negociación y acuerdo a que se refieren los artículos 100 y 101 de la Ley, la Secretaría elaborará, con la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los modelos de contratos a que se refiere la fracción VIII del artículo 101 de la Ley, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en dicha disposición legal y el presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 20 de 30 Lo anterior, a fin de que los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los Asignatarios o Contratistas, conozcan los contenidos mínimos, así como los derechos y obligaciones de las partes que podrá establecerse en el contrato que suscriban para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos, sin perjuicio de que, para los efectos de este artículo, las partes puedan solicitar los servicios profesionales que consideren pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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