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Artículo 29 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa del gobierno quiere cambiar un permiso que ya tiene (llamado "Asignación") por un contrato más formal para explorar y extraer petróleo o gas, tiene que entregar un documento a la Secretaría de Energía. En ese documento debe explicar por qué el cambio es bueno para México, incluyendo cuánto petróleo y gas planea producir, cuántas reservas nuevas piensa encontrar y cuánto dinero va a gastar. También tiene que detallar el tipo de petróleo según su calidad, azufre y densidad, y describir la infraestructura que ya tiene cerca. Por último, si quiere trabajar con otra empresa privada, debe decirlo y mostrar cómo la va a elegir.

Texto oficial

Artículo 29.- Las empresas productivas del Estado que soliciten la migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción a que se refiere el artículo 12 de la Ley, deberán presentar a la Secretaría una solicitud que incluya cuando menos lo siguiente: I. La identificación de la Asignación a migrar; II. La justificación de la conveniencia de la migración para la Nación en términos de: a) La producción base e incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y condensados; b) La incorporación de Reservas adicionales, y c) El escenario de gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde un punto de vista técnico, que incluya un programa adicional de trabajo con respecto al original; III. Los escenarios de precios utilizados; IV. Las características geológicas del área; V. La calidad, el contenido de azufre y grados API de los Hidrocarburos, según corresponda, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y condensados; VI. La descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor del Área de Asignación; VII. En su caso, la manifestación del interés de celebrar una alianza o asociación con Personas Morales y la documentación que describa los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que debieran reunir las Personas Morales para participar en el procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 13 de la Ley, incluyendo las propuestas de los términos bajo los cuales desea asociarse o aliarse y del acuerdo de operación conjunta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.