Artículo 28 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona puede proponerle a la Secretaría de Energía zonas donde se podría buscar y extraer petróleo o gas. La Secretaría puede tomar en cuenta esas sugerencias para hacer su plan de trabajo de cada 5 años, siempre y cuando se las manden antes de junio de ese año. Si la Secretaría revisa la propuesta y le interesa, la puede incluir en el plan o en sus cambios futuros. Para evitar que esto afecte la competencia justa entre empresas, la Secretaría no dirá públicamente quién hizo la sugerencia.
Texto oficial
Artículo 28.- En el Plan Quinquenal y en las evaluaciones anuales que se hagan al mismo, la Secretaría podrá considerar las propuestas de Áreas Contractuales que reciba de cualquier persona, sobre las cuales exista interés conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 29 de la Ley, siempre que éstas hayan sido presentadas a más tardar en el segundo trimestre de cada año. La Secretaría valorará la información que reciba y, en su caso, incluirá en el Plan Quinquenal o en sus modificaciones las Áreas Contractuales que hubiese considerado. Para efectos de no interferir con las condiciones de competencia de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el origen de las propuestas de Áreas Contractuales no se hará público. Sección Segunda Del Procedimiento para la Migración de Asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.