Artículo 27 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, entre julio y septiembre, la Secretaría revisa cómo va el Plan Quinquenal (un plan de 5 años) y, si es necesario, le hace cambios. Para eso, la Comisión le ayuda con asesoría técnica. Además, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la Secretaría debe enviarle a la Secretaría de Hacienda una lista de las Áreas Contractuales (zonas donde se pueden hacer contratos de petróleo o gas) que se van a licitar el año siguiente, según lo que diga el plan. Esa lista debe incluir los documentos de apoyo que se hayan acordado en los convenios de coordinación.
Texto oficial
Artículo 27.- Durante el tercer trimestre de cada año, la Secretaría evaluará la ejecución del Plan Quinquenal y, en su caso, realizará las adiciones o modificaciones que correspondan, para lo cual contará con la asistencia técnica de la Comisión. La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el treinta de septiembre de cada año, la información sobre las Áreas Contractuales que se licitarán en el año siguiente, conforme al Plan Quinquenal, incluyendo la información soporte que se determine en los convenios de coordinación respectivos. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 8 de 30
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