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Artículo 52 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 explica cómo se va a tramitar tu solicitud si pides que te asignen un contrato de exploración y extracción de petróleo. Primero, la Secretaría tiene 5 días hábiles para enviar tu solicitud a una Comisión, que son los expertos técnicos. Esa Comisión tiene 15 días hábiles para decir si es viable o no. Y, por último, la Secretaría te avisará su decisión en otros 5 días hábiles después de recibir la opinión técnica. Si te aprueban, empezarán a definir los detalles del contrato, como los términos y condiciones.

Texto oficial

Artículo 52.- La Secretaría resolverá la solicitud de adjudicación directa de conformidad con el procedimiento siguiente: I. En un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud, remitirá ésta a la Comisión para la emisión de su opinión técnica sobre la procedencia de otorgar el Contrato para la Exploración y Extracción respectivo; II. La Comisión contará con un plazo de quince días hábiles para remitir a la Secretaría la opinión técnica sobre la procedencia de la solicitud, contado a partir de la recepción de la misma, y REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 15 de 30 III. La Secretaría notificará al concesionario minero la resolución sobre la procedencia de su solicitud en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de la opinión técnica que emita la Comisión y, en caso de ser favorable, sobre el inicio del proceso para definir el Modelo de Contratación, los Términos y Condiciones Técnicos y las Condiciones Económicas Relativas a los Términos Fiscales, de conformidad con el artículo siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.