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Artículo 2 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias dependencias del gobierno mexicano, como las secretarías de Energía, Hacienda y Economía, y otras comisiones, tienen la tarea de crear reglas generales y explicar cómo se aplica este Reglamento en asuntos administrativos. Cada una de estas oficinas solo puede actuar en las áreas que les corresponden, según su especialidad. Además, esto no quita que otras dependencias del gobierno federal también tengan facultades para hacer lo mismo si así lo establece la ley. En pocas palabras, varias autoridades pueden emitir normas y aclarar dudas sobre este reglamento, cada quien en su ámbito.

Texto oficial

Artículo 2.- Corresponde a las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión de disposiciones de carácter general y la interpretación para efectos administrativos del presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.