Artículo 3 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve como un diccionario para entender términos que se usan en el reglamento de la Ley de Hidrocarburos. Por ejemplo, te dice que "Comisión" se refiere a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y que "Ley" es la Ley de Hidrocarburos. También explica que la "Consulta Previa" es el derecho de las comunidades indígenas a ser escuchadas antes de que un proyecto petrolero pueda afectarlas. Otras definiciones importantes son la "Evaluación de Impacto Social" (un estudio de cómo afecta un proyecto a la gente) y el "Plan Quinquenal" (una lista de áreas que se planea licitar cada cinco años). Básicamente, si lees el reglamento y ves estas palabras en mayúsculas, ya sabes qué significan según esta lista.
Texto oficial
Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos se entenderá, en singular o plural, por: I. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos; II. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional a que se refiere el artículo 125, fracción I, inciso e) de la Ley; III. Consulta Previa: El procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados cuando se prevea el desarrollo de proyectos de la industria de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos; IV. Evaluación de Impacto Social: El documento que contiene la identificación de las comunidades y pueblos ubicados en el área de influencia de un proyecto en materia de Hidrocarburos, así como la identificación, caracterización, predicción y valoración de las consecuencias a la población que podrían derivarse del mismo y las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes; REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 2 de 30 V. Fondo Mexicano del Petróleo: El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; VI. Industria de Hidrocarburos: El conjunto de actividades señaladas en el artículo 2 de la Ley; VII. Ley: La Ley de Hidrocarburos; VIII. Lineamientos Técnicos: Las especificaciones que corresponde establecer a la Secretaría para regular cada proceso de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción; IX. Modelo de Contratación: La modalidad que elige la Secretaría y bajo la cual se licita o adjudica un Área Contractual, entre las que se encuentran la modalidad de servicios, de utilidad compartida, de producción compartida y de licencia; X. Plan Quinquenal: El documento indicativo en el que se establecen las Áreas Contractuales que se propone licitar durante un período de cinco años; XI. Secretaría: La Secretaría de Energía, y XII. Términos y Condiciones Técnicos: El contenido y las cláusulas de los Contratos para la Exploración y Extracción que establece la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.