Artículo 10 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) va a definir las reglas para las subastas de potencia eléctrica, que son como concursos donde se compra energía para garantizar que no falte luz. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) debe seguir esas reglas al hacer las subastas. Las subastas tienen que coordinarse con la planeación del sistema eléctrico para que siempre haya electricidad confiable. Además, en estas subastas no pueden rechazar ninguna tecnología (como solar, eólica o gas) que cumpla con lo que el CENACE necesita, así que todas pueden participar si resuelven el problema técnico.
Texto oficial
Artículo 10.- La CRE establecerá en las Bases del Mercado Eléctrico, los criterios que deberá observar el CENACE en las subastas que llevará a cabo para adquirir potencia a que se refiere el artículo REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 4 de 41 135 de la Ley, incluyendo la coordinación con los procesos de planeación para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. En dichas subastas no se podrá limitar la tecnología que aporte la solución técnica requerida por el CENACE.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.