Reglamento Abrogado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento establece las reglas para planear y controlar el Sistema Eléctrico Nacional, que es la red que lleva electricidad a todo México. También regula cómo se genera, transmite, distribuye y comercializa la energía eléctrica en el país. Su objetivo es que la electricidad llegue siempre, de forma segura y eficiente, a todos los hogares y negocios. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) deben trabajar para que todo este sistema funcione bien y de manera ordenada. Todas las empresas del sector eléctrico deben cumplir con las normas que emita la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) para ahorrar energía.
- Art. 2**Artículo 2.** Aquí te explico lo que dice este artículo del reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica: - **Alta Tensión:** Cuando la electricidad viaja con más de 35 kilovolts (un kilovolt son 1,000 volts). - **Aportaciones:** Son los pagos que hace quien pide la conexión (como una fábrica o casa) a la empresa de electricidad, ya sea en dinero o en materiales, para que le instalen el servicio o amplíen las líneas existentes, cuando esos costos no se cubren con las tarifas normales. - **Baja Tensión:** Electricidad con 1 kilovolt o menos. - **Desarrollo y Operación Eficiente de la Industria Eléctrica:** Es cuando se busca que todo el sistema eléctrico del país cueste lo menos posible, siempre y cuando cumpla con las reglas de operación, seguridad y medio ambiente. - **Fondo:** El Fondo de Servicio Universal Eléctrico. - **Instituto:** El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (el que maneja los bienes del gobierno). - **Integrantes de la Industria Eléctrica:** Todos los que participan: el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), los que transportan o distribuyen la luz, los que generan electricidad, los comercializadores, los que suministran, los usuarios grandes que compran luz directo, y también los que importan o exportan electricidad. - **Ley:** Se refiere a la Ley de la Industria Eléctrica. - **Media Tensión:** Electricidad entre 1 y 35 kilovolts. - **Solicitante:** Es la persona o empresa que pide al transportista o distribuidor que le
- Art. 3Las instalaciones de abasto aislado son sistemas eléctricos que pueden o no estar conectados a la red eléctrica nacional, ya sea de forma permanente o temporal. Si tú, como persona o empresa, generas o compras electricidad con este sistema para usarla solo en tu casa o negocio, eres considerado un Usuario Final de abasto aislado. En pocas palabras, tienes tu propio sistema eléctrico, aunque a veces lo conectes a la red general.
- Art. 4Las empresas que transportan y distribuyen electricidad pueden hacer acuerdos y contratos con gobiernos estatales o municipales, con empresas del gobierno, o con personas o empresas privadas. La idea es que trabajen juntos para mejorar el uso de sus recursos y hacer más sencillo el trabajo técnico y administrativo relacionado con dar el servicio de luz. Esto aplica solo para actividades que tengan que ver con transmitir y distribuir energía eléctrica. En pocas palabras, se les permite aliarse con otros para que todo funcione mejor y más fácil.
- Art. 5Para hacer el plan del sistema eléctrico de todo el país, deben tomar en cuenta al menos seis cosas: primero, cuánta electricidad se va a necesitar y a qué precio estarán los combustibles. Segundo, coordinar cuándo se instalan o quitan plantas de luz con las mejoras a las redes eléctricas. Tercero, seguir las reglas de seguridad que ponga la Secretaría de Energía. Cuarto, prever la infraestructura necesaria para que nunca falle el suministro. Quinto, coordinarse con los planes de los gasoductos y las energías limpias. Y sexto, analizar si realmente conviene, en costos y beneficios, cada opción para mejorar las redes.
- Art. 6La Secretaría puede pedir ayuda a escuelas, centros de investigación o empresas, siempre y cuando esas instituciones no vendan, transporten o repartan gasolina, diésel o gas. O sea, no puede apoyarse en gasolineras, pipas ni compañías que manejen los combustibles. Así se evitan conflictos de intereses.
- Art. 7El artículo 7 dice que los planes del gobierno sobre dónde y cuándo instalar o desconectar plantas de electricidad no son obligatorios para hacerlo. O sea, no necesitas esperar a que tu planta aparezca en esos planes para instalarla o quitarla. Además, si tu planta está en esos planes, eso no te da derecho a que automáticamente te den permisos, autorizaciones o te aseguren que vas a ganar dinero con ella. Así que ni el permiso ni las ganancias están garantizados solo por estar en el plan del gobierno.
- Art. 8Las empresas que transportan y distribuyen electricidad deben entregar cada año, durante los primeros tres meses, un reporte detallado sobre el avance de las obras para ampliar o modernizar la red eléctrica. En ese informe también deben incluir cualquier imprevisto que pudiera retrasar los trabajos. Además, la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) pueden pedirles información en cualquier momento, sin importar que ya hayan entregado el reporte anual. Esto aplica para todas las empresas del sector eléctrico.
- Art. 9Cuando el gobierno planea cómo ampliar y mejorar la red eléctrica del país (los cables y torres que llevan la luz), tiene que preguntarle su opinión a los que participan en el mercado de la electricidad y a quienes quieran construir nuevos proyectos. La meta es que el servicio sea lo más barato posible, evitando gastos extras por cuellos de botella y asegurando que la luz llegue sin fallas. Los planes se hacen cada año, se proyectan a 15 años, y los presenta el CENACE (el que controla el sistema eléctrico) o las empresas distribuidoras antes de febrero. La Comisión Reguladora de Energía (CRE) da su visto bueno en 30 días hábiles, y la Secretaría de Energía los autoriza en otros 30 días. Una vez aprobados, se publican en internet a más tardar 10 días después, y en mayo de cada año sale el plan final llamado Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
- Art. 10La Comisión Reguladora de Energía (CRE) va a definir las reglas para las subastas de potencia eléctrica, que son como concursos donde se compra energía para garantizar que no falte luz. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) debe seguir esas reglas al hacer las subastas. Las subastas tienen que coordinarse con la planeación del sistema eléctrico para que siempre haya electricidad confiable. Además, en estas subastas no pueden rechazar ninguna tecnología (como solar, eólica o gas) que cumpla con lo que el CENACE necesita, así que todas pueden participar si resuelven el problema técnico.
- Art. 11El CENACE (que es la empresa del gobierno que opera el sistema eléctrico) debe preparar las reglas de la subasta de energía eléctrica, como la cantidad de electricidad que se va a vender, los requisitos técnicos para que el servicio sea confiable, cómo presentar ofertas, cómo evaluar a los participantes, el contrato que se firmará y los tiempos del proceso. Estas reglas se publican en su página de internet por lo menos 10 días hábiles antes para que la gente pueda dar su opinión. El CENACE revisa los comentarios y elige los que le parecen útiles. Después, la CRE (la Comisión Reguladora de Energía) revisa y, si todo está bien, aprueba las reglas en un máximo de 30 días hábiles. Por último, desde que se anuncia la subasta hasta que se reciben las ofertas técnicas no pueden pasar más de 90 días, para que los interesados tengan tiempo de hacer sus estudios y asistir a juntas para aclarar dudas.
- Art. 12El CENACE (que es el que maneja el sistema eléctrico en México) puede meter reglas técnicas adicionales en el manual de operación del mercado eléctrico. Estas reglas son para garantizar que la luz que llega a tu casa sea de buena calidad, no se vaya a cada rato, funcione bien y sea segura. En pocas palabras, le dan al CENACE la facultad de ajustar los detalles finos para que el sistema eléctrico nacional funcione sin fallas.
- Art. 13La CRE (Comisión Reguladora de Energía) puede crear reglas generales sobre las Redes Eléctricas Inteligentes (sistemas que modernizan la distribución de luz). Estas reglas deben tomar en cuenta que se apliquen poco a poco (gradualidad) y cómo afectarán los precios de la electricidad para los usuarios finales (los hogares y negocios). También deben seguir la política eléctrica que dicta la Secretaría de Energía. En pocas palabras, la ley les da permiso de hacer normas, pero cuidando que no suban mucho tu recibo de luz.
- Art. 14La Secretaría de Energía decide quién va a construir proyectos de ampliación de la red eléctrica nacional, y lo hace en un plazo de 30 días después de publicar el plan de desarrollo. También puede decir si es necesario formar una sociedad o firmar un contrato para hacer el trabajo, y define las reglas básicas para invitar a empresas a participar. Todo se debe hacer buscando el menor costo posible para el sistema eléctrico, sin descuidar la calidad y seguridad del servicio. Normalmente, las obras se asignan mediante concursos donde todos compiten en igualdad de condiciones, con reglas claras y transparentes. La empresa que gane debe presentar en 30 días su propuesta detallada para que la autoridad la apruebe.
- Art. 15Cuando firmes un contrato o hagas una sociedad para prestar el servicio público de transmitir o distribuir electricidad, no puedes acordar que los pagos se calculen según los Precios Marginales Locales (que es el costo de la electricidad en cada zona) ni con sus partes de energía, pérdidas o congestionamiento. Sin embargo, sí está permitido que las multas o bonos por pérdidas de electricidad o por fallas en los equipos, si son culpa de la empresa que transmite o distribuye, se basen en esos precios marginales locales, incluyendo todos sus componentes.
- Art. 16Si tienes una central eléctrica que genera 0.5 megawatts o más, necesitas pedirle permiso a la CRE (Comisión Reguladora de Energía). También necesitas permiso si vendes electricidad en el mercado mayorista, sin importar el tamaño de tu central, a menos que solo la uses para ti mismo en casos de emergencia o cuando se va la luz. Si antes eras un generador exento (uno pequeño que no necesitaba permiso) y quieres vender tu energía directamente en el mercado mayorista, entonces sí debes solicitar ese permiso; una vez que te lo den, automáticamente dejas de ser exento y te conviertes en un generador normal. Los que venden electricidad a los usuarios (suministradores) también necesitan permiso, pero los que solo compran y venden energía sin dar el servicio a clientes finales (comercializadores no suministradores) solo necesitan registrarse ante la CRE.
- Art. 17El permisionario (la persona o empresa que tiene permiso para generar electricidad) debe asegurarse de cumplir con todas las reglas oficiales mexicanas y otras normas obligatorias. También es responsable de cualquier problema que impida que la central eléctrica funcione bien o que afecte la cantidad de energía que puede generar. Esto quiere decir que si pasa algo (como una falla técnica, un desastre o cualquier otra cosa) que detenga o cambie el funcionamiento de la planta, el permisionario asume las consecuencias. En pocas palabras, el que tiene el permiso se hace cargo de los riesgos y de cumplir la ley.
- Art. 18Para poder vender electricidad a casas o negocios (usuarios finales), necesitas un permiso especial que otorga la CRE, que es la Comisión Reguladora de Energía. También necesitas ese permiso si quieres representar a pequeños generadores de energía (como alguien con paneles solares en su casa) en el mercado eléctrico mayorista, que es donde se compra y vende electricidad a lo grande. La CRE va a publicar reglas generales para definir cómo se debe dar el servicio de electricidad en tres modalidades: el básico (el que usas en tu casa), el calificado (para empresas grandes) y el de último recurso (cuando no hay otro proveedor). Además, en esas reglas dirá los requisitos exactos para pedir y obtener el permiso.
- Art. 19Este artículo explica quiénes pueden importar o exportar electricidad. Solo pueden hacerlo las empresas que ya tienen un permiso especial de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), como los generadores o suministradores, y también ciertos usuarios o comercializadores registrados. La CRE va a publicar reglas generales para estas actividades, que podrán hacerse de tres maneras: para abastecer zonas aisladas dentro del país, usando una central eléctrica en el extranjero que esté conectada solo a México por un tiempo que la CRE defina, o cualquier otra forma de importar o exportar electricidad que no necesite permiso, siempre y cuando se sigan las reglas del mercado eléctrico.
- Art. 20Si tienes un permiso para generar o suministrar energía eléctrica, o una autorización para importarla o exportarla, te durará hasta 30 años. Te los van a dar si cumples con los requisitos que marca este Reglamento y las reglas generales que publique la CRE (Comisión Reguladora de Energía). Básicamente, mientras cumplas con lo que te piden, puedes tener ese permiso por mucho tiempo.
- Art. 21Si quieres pedir un permiso o autorización a la CRE (Comisión Reguladora de Energía), tienes que llenar los formatos que ellos mismos te piden. Además de los datos generales que marca la Ley, debes incluir tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio fiscal, una dirección para recibir avisos y, si aplica, el nombre de tu representante legal. También tienes que especificar qué tipo de permiso estás solicitando (como de generación de energía, importación/exportación o suministro eléctrico). Dependiendo del tipo, te pedirán datos extra: por ejemplo, para generar energía necesitas decir dónde estará la planta, cuánta electricidad piensas producir y con qué tecnología. Para importar o exportar, debes indicar la modalidad, la cantidad estimada de energía y el punto de conexión.
- Art. 22Cuando pidas un permiso o autorización, debes entregar por lo menos estos datos: quién eres legalmente (si eres persona física o moral), quién te representa y qué poder tiene, a qué se dedica tu empresa (si es una compañía), que demuestres que tienes la capacidad técnica y el dinero necesario según las reglas de la Comisión Reguladora de Energía, el comprobante de pago de los derechos correspondientes, y si es para generar energía, las fechas estimadas de cuándo empiezas y terminas las obras, incluyendo cuándo piensas empezar a operar y cuánto calculas que costará todo.
- Art. 23Cuando presentas una solicitud ante la CRE (la Comisión Reguladora de Energía), ellos tienen 15 días para decirte si la aceptaron o si les falta algún documento. Si no te contestan en ese tiempo, automáticamente se considera que tu solicitud fue admitida. Si te piden que completes información, tienes 10 días hábiles para hacerlo; si no lo haces, tu solicitud se da por no admitida. Una vez que tu solicitud es aceptada, la CRE tiene 60 días para analizarla y darte una respuesta. Durante los primeros 20 días de ese plazo, pueden pedirte más información y te darán hasta 30 días hábiles para entregarla; si no lo haces, tu trámite será rechazado. Si te piden algo a tiempo, el reloj de los 60 días se detiene hasta que entregues lo que falta. En cualquier momento del proceso, la CRE puede pedirte datos extra, hacer investigaciones, consultar a otras autoridades o incluso organizar audiencias para decidir si te dan el permiso. También puedes entregar información adicional por tu cuenta, pero debe ser al menos 20 días antes de que termine el plazo de evaluación. Al final, después de evaluar todo, la CRE decide si te otorga o no el permiso.
- Art. 24Si estás tramitando un permiso o autorización y después quieres cambiar algo de tu solicitud, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) puede necesitar evaluar todo desde cero. En ese caso, te pedirán que retires tu solicitud original (desistir) y presentes una nueva, pagando lo que corresponda. Si no te desistes, la CRE seguirá evaluando tu solicitud con la información que ya diste al principio, sin tomar en cuenta los cambios que querías hacer.
- Art. 25El simple hecho de que te den un permiso para construir o tener una central eléctrica no significa que ya tengas autorización para conectarla a la red de luz del país. Para poder enganchar tu planta, fábrica o cualquier aparato que consuma mucha electricidad al sistema nacional, necesitas hacer un trámite aparte directamente ante el CENACE. Esto aplica también si quieres agrandar una central o un centro de carga que ya tengas. En pocas palabras, primero te dan un permiso, pero la conexión a la red se pide por separado.
- Art. 26El Artículo 26 dice que cuando te den un permiso para generar electricidad, ese permiso debe traer por lo menos cierta información básica. Por ejemplo, tiene que incluir tu nombre completo o el de tu empresa, tu dirección, y dónde estarán las instalaciones donde vas a generar la energía. También debe decir las fechas de inicio y fin de los trabajos, cuánto dura el permiso, una descripción de los equipos que vas a usar y cuánta electricidad piensas generar cada año. Además, si aplica, debe mencionar si tendrás derecho a recibir Certificados de Energías Limpias, y cuáles son tus obligaciones y las razones por las que te podrían cancelar el permiso.
- Art. 27El artículo 27 dice que cuando pidas un permiso para importar o exportar energía eléctrica, ese permiso debe incluir al menos esta información: quién lo pide (nombre completo o de la empresa y domicilio), qué tipo de importación o exportación es, dónde se entrega o recibe la energía, por cuánto tiempo es válido el permiso, el plazo que el importador acepta estar conectado al Sistema Eléctrico Nacional (en casos específicos), y las obligaciones de quien recibe el permiso, además de las causas y plazos para terminarlo.
- Art. 28Este artículo dice que los permisos para vender o distribuir energía eléctrica deben tener cierta información básica. Esa información incluye el nombre y la dirección de la empresa que tiene el permiso, qué tipo de servicio va a ofrecer, en qué zonas va a trabajar, por cuánto tiempo es válido el permiso, las reglas generales del servicio, y qué obligaciones tiene esa empresa, además de cómo y en qué plazo se puede cancelar el permiso.
- Art. 29Si tienes un permiso de la CRE (Comisión Reguladora de Energía) para generar o suministrar electricidad y quieres cambiar algo de ese permiso, puedes hacerlo. Pero antes, tienes que pagar las cuotas que marca la ley por ese trámite. Sin el pago, no te van a hacer la modificación. Es como cuando cambias un permiso de manejo: pagas primero, luego te lo actualizan.
- Art. 30Si quieres cambiar el tipo de permiso de suministro eléctrico que tienes, eso se considera una actividad diferente. Por lo tanto, necesitas solicitar un permiso nuevo a la Comisión Reguladora de Energía (CRE). No es solo ajustar el que ya tenías, sino pedir uno distinto.
- Art. 31La Comisión Reguladora de Energía (CRE) no te va a pedir tener permisos de otras dependencias para darte una autorización. Pero eso no significa que puedas empezar a operar si no cumples con esos otros requisitos. Es decir, puedes tramitar el permiso de la CRE aunque te falten papeles de otra oficina, pero para arrancar tu negocio sí los vas a necesitar. Además, el hecho de que tengas un permiso de la CRE no obliga a otras autoridades a darte los suyos o a apresurar sus trámites. Cada dependencia maneja sus propios permisos por separado.
- Art. 32La CRE (Comisión Reguladora de Energía) decide si revocar o no un permiso, y para eso debe medir qué tan grave fue la falta. Toma en cuenta: cuánto duró el problema, cuánto dinero afectó, a cuántas personas perjudicó, si hubo intención de hacer daño o mentir, si fue por descuido, qué tanto peligro representó para el sistema eléctrico del país, si ya había ocurrido antes, y otros factores que marque la ley.
- Art. 33La CRE (Comisión Reguladora de Energía) te va a avisar por escrito por qué quiere cancelar tu permiso. Una vez que recibas ese aviso, tienes 20 días hábiles para dar tu versión y presentar pruebas a tu favor. Si presentas tus argumentos y pruebas, o si se te pasa el plazo sin hacerlo, la CRE tiene 30 días para tomar una decisión final. Esa decisión debe explicar bien las razones legales y los hechos, y te la notificarán en un plazo de 10 días hábiles después de que la tomen.
- Art. 34Si es la primera vez que cometes ciertos errores (como los que mencionan los incisos a), e) y f) del artículo 131 de esa ley) y arreglas el problema antes de que la CRE (Comisión Reguladora de Energía) dé su veredicto, el proceso que iniciaron en tu contra se cancela. La CRE tiene que aceptar que ya solucionaste el asunto y revisar que sea cierto, pero aún así te pueden aplicar una multa o sanción según lo que diga la ley. Esto solo aplica la primera vez que te pasa.
- Art. 35Si te revocan un permiso (es decir, te lo quitan antes de tiempo), eso no te libra de las responsabilidades que adquiriste mientras estaba vigente. Sigue siendo tu obligación pagar o reparar cualquier daño que hayas causado durante ese tiempo, tal como lo marcan las leyes aplicables. En otras palabras, aunque ya no tengas el permiso, aún tienes que cumplir con lo que prometiste o arreglar los problemas que generaste.
- Art. 36Si te cancelan un permiso para alguna actividad relacionada con la electricidad, ya no podrás obtener otro igual durante tres años. Eso aplica tanto para ti como para cualquier persona o empresa que tenga control sobre ti. El plazo de tres años empieza a correr desde que la cancelación ya no se pueda impugnar (es decir, cuando la resolución queda firme). En pocas palabras, si te revocan el permiso, tendrás que esperar tres años para volver a solicitar uno igual.
- Art. 37El artículo dice que el servicio de luz (transmisión y distribución) debe seguir las reglas que ponga la CRE (Comisión Reguladora de Energía) sobre calidad, seguridad y confiabilidad. Eso significa que la electricidad tiene que llegar bien, sin fallas y cuidando los equipos de las redes. Además, la luz debe cumplir con ciertos estándares, como el voltaje adecuado, que haya pocos apagones y que las pérdidas de energía sean mínimas. También pueden agregarse otros requisitos técnicos que la CRE considere importantes. Para decidir estos estándares, la CRE debe tomar en cuenta los costos, para que no sean imposibles de cumplir.
- Art. 38La Comisión Reguladora de Energía (CRE) va a emitir reglas generales que definirán cómo se deben dar los servicios de transmisión, distribución y suministro de luz. Esas reglas incluirán condiciones para cada actividad, basadas en lo que normalmente se hace en la industria, buscando que los mercados funcionen de manera eficiente y competitiva. También se asegurarán de que el servicio de luz sea de calidad, confiable, seguro y sustentable. Además, con un sistema de reglas claras y estables, se evitará que las empresas de luz (transportistas, distribuidores y suministradores) abusen de su poder para perjudicarte a ti como usuario.
- Art. 39La autoridad va a revisar qué tan fácil es entrar al mercado eléctrico, cuántas empresas participan y qué tanto compiten entre sí. Todo esto depende de la parte específica de la industria eléctrica que se analice, como la generación o distribución de luz. También se fijarán en otros detalles que afecten la competencia, como si una empresa domina el mercado. Básicamente, buscan que nadie tenga todo el control y que haya opciones para los usuarios.
- Art. 40Las empresas de gas o electricidad no pueden hacer contratos diferentes a las reglas generales que aprobó la CRE (la Comisión Reguladora de Energía). Solo pueden cambiar algo si esas reglas generales ya dicen que eso se puede negociar. Y si lo hacen, debe ser porque el usuario tiene una situación especial que lo justifique, deben ofrecer lo mismo a cualquier otro cliente en condiciones parecidas, y no pueden poner trabas o tratar mal a quienes ya tienen servicios contratados.
- Art. 41Los transportistas, distribuidores y suministradores (las empresas que manejan gas o electricidad) tienen que publicar en internet o en algún medio remoto una versión sin datos privados de los contratos especiales que hicieron con sus clientes. Esto lo deben hacer para que cualquier persona pueda consultarlos. Si esos contratos especiales son un nuevo tipo de servicio, la empresa tiene que agregarlos a las reglas generales que ya aprobó la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para ese tipo de servicio.
- Art. 42El artículo 42 dice que los contratos de servicios eléctricos deben incluir, como mínimo, tres cosas clave. Primero, explicar cómo se garantiza que cualquier persona pueda usar la red eléctrica nacional y cómo los usuarios se pueden conectar para recibir el servicio. Segundo, establecer las reglas de calidad, medición y cobro, qué información te deben dar las empresas, y aclarar quién es dueño de las instalaciones de conexión. Tercero, definir los pasos para resolver problemas o quejas que surjan por el servicio. En pocas palabras, es como la lista de lo que sí o sí debe venir en tu contrato de luz.
- Art. 43Los transportistas y distribuidores de electricidad tienen que dejar que los usuarios se conecten a la red eléctrica nacional, pero siguiendo las reglas que ponga la CRE (Comisión Reguladora de Energía). Esas reglas deben incluir, primero, cómo se permite la conexión, tomando en cuenta las especificaciones técnicas y lo que diga el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía). Y segundo, los transportistas y distribuidores deben publicar información sobre la capacidad de sus redes y cómo están operando, ya sea en boletines electrónicos o por internet.
- Art. 44Las compañías que transportan o distribuyen electricidad deben seguir las reglas que ponga la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para que cualquier persona pueda usar las redes eléctricas sin problemas, como si fueran una carretera para la luz. Esto es para que todos tengan acceso justo, no haya discriminación y el sistema eléctrico funcione bien. Si una empresa de luz te niega el servicio cuando sí hay capacidad y es técnicamente posible (según los criterios de la CRE y el Centro Nacional de Control de Energía), o si te da un trato injusto comparado con otros, tú puedes pedir ayuda a la Secretaría de Energía o a la CRE, cada una en lo que le toca resolver.
- Art. 45Las empresas que transportan o distribuyen electricidad tienen que dejar que las plantas generadoras (Centrales Eléctricas) se conecten a la Red Nacional de Transmisión, y también que los lugares que consumen mucha energía (Centros de Carga) se enganchen a las redes de distribución. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas generales que apruebe la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y lo establecido en las Reglas del Mercado. Así, nadie les puede negar la conexión si cumplen con esos requisitos.
- Art. 46Este artículo dice que las empresas de luz y gas (los Transportistas o Distribuidores) pueden hacer una pausa temporal en los trabajos de conectar casas o negocios a la red eléctrica principal, pero solo en tres casos. El primero, si pasa un desastre natural como un terremoto o huracán que impida trabajar, y solo mientras dure. El segundo, si hay protestas o manifestaciones que bloqueen la zona. El tercero, cuando haya otras situaciones muy graves fuera de su control (como una guerra o un accidente) que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) considere válidas. Si no cumplen con conectar a alguien sin tener una de estas excusas, la CRE los investiga y les pide que entreguen información en un plazo de 10 días naturales para aclarar por qué no lo hicieron.
- Art. 47La CRE (Comisión Reguladora de Energía) va a publicar reglas generales para fijar los precios, tarifas y la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad cuando presten servicios de luz, como la transmisión y distribución de electricidad, el suministro básico y otros servicios relacionados. Estas reglas deben ayudar a que la industria eléctrica funcione de manera eficiente, con competencia justa y protegiendo tus intereses como usuario. La CRE no va a aceptar precios o tarifas que no sigan estos principios, y también va a definir un catálogo de cuentas contables separado de la contabilidad fiscal de las empresas para poder revisar si los costos son correctos. Además, los precios que autorice deben fomentar que uses la electricidad de forma racional y sin desperdiciarla. Finalmente, la CRE puede pedir a las empresas información sobre sus costos y operación para ajustar las tarifas según sea necesario.
- Art. 48La CRE (Comisión Reguladora de Energía) pone un tope máximo a los precios o tarifas de electricidad. Las empresas que generan, transportan, distribuyen o suministran luz pueden ofrecer descuentos o acuerdos especiales, siempre y cuando sigan las reglas que la CRE defina. Esos descuentos deben aplicarse a todos por igual, sin tratos injustos entre clientes. Las empresas tienen que registrar ante la CRE cualquier contrato donde hayan hecho un descuento. Además, la CRE revisará el desempeño de estas empresas para decidir si es necesario ajustar los precios o tarifas.
- Art. 49La Comisión Reguladora de Energía (CRE) va a publicar en su sitio de internet toda la información importante sobre cómo se calculan los precios, tarifas reguladas y otros cobros que ya fueron aprobados. También va a incluir los precios o descuentos que se hayan acordado de manera normal entre las partes. Además, van a subir las "memorias de cálculo", que son los documentos con los números y fórmulas que usaron para definir esos precios y tarifas.
- Art. 50Si quieres tener un permiso para dar servicios básicos (como luz o gas), no necesitas que te aprueben los precios o tarifas desde el principio para que te den el permiso. O sea, primero te pueden autorizar el permiso sin fijar cuánto vas a cobrar. Pero antes de que empieces a operar, sí estás obligado a que te aprueben esos precios o tarifas. En pocas palabras: primero te dan el permiso, pero no puedes arrancar hasta que te autoricen lo que vas a cobrar.
- Art. 51La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es la que va a sacar unos formatos y reglas generales para definir cuánto se paga por las tarifas que están controladas. Esas tarifas reguladas son los precios fijos que aplican a ciertos servicios de energía, como la luz o el gas, para que no suban sin control. Los formatos son los documentos o plantillas que tienes que llenar para calcular lo que te toca pagar. En pocas palabras, la CRE pone las reglas claras con papeles oficiales para que todos sepan cómo se sacan esos precios.
- Art. 52Cuando una empresa o persona quiere que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) le apruebe o le cambie los precios que cobra por servicios regulados de electricidad, tiene que seguir estos pasos. Primero, la CRE tiene hasta 90 días para revisar la solicitud y decidir si la acepta o no. Dentro de los primeros 45 días, la CRE puede pedirle al solicitante que corrija o complete información que falte; si no lo hace en 10 días después de que le avisen, la solicitud se rechaza. Durante la revisión, la CRE también puede pedir más datos, hacer investigaciones, consultar a otras autoridades o hasta organizar reuniones para aclarar dudas. Al final, antes de que se aprueben los precios, el solicitante debe pagar los derechos o cuotas que marca la ley.
- Art. 53La Comisión Reguladora de Energía (CRE) decide las reglas para que los usuarios paguen por las conexiones de electricidad si el costo es muy alto. Cuando vale la pena económicamente, la empresa de luz debe pagar la conexión, pero si no, tú como solicitante puedes acordar que te reembolsen lo que aportaste. La CRE también define montos, métodos de cálculo y modelos de contratos para estos aportes.
- Art. 54El Transportista o Distribuidor (la empresa que maneja la electricidad) tiene la obligación de hacer las obras necesarias, como ampliaciones o cambios, para que puedas conectarte a la red eléctrica. Para que esto pase, tú, como solicitante, debes pagar la opción más barata que exista, o cubrir el costo real si no hay otra alternativa. Si prefieres, puedes decidir pagar tú mismo esas obras, en lugar de que las haga la empresa. En pocas palabras, si quieres conexión, tú pones el dinero para los trabajos, y ellos los realizan.
- Art. 55El artículo 55 dice que si quieres conectarte a la red eléctrica (como para usar luz o gas), no puedes andar modificando los cables, postes o equipos que son propiedad de la compañía de luz (el Transportista o Distribuidor). Esas instalaciones son públicas y solo la empresa puede hacerles cambios si hace falta. Tú no tienes permiso para tocarlas ni repararlas, aunque sea para tu beneficio. En pocas palabras, deja que los expertos manejen su propio equipo.
- Art. 56El Transportista o Distribuidor (la empresa de electricidad) puede hacer una obra más grande o más cara de lo que pidió el Solicitante (quien solicita la conexión), pero el Solicitante solo tiene que pagar la parte del costo que correspondería para darle el servicio básico que necesita. Ese pago no puede ser más de lo que habría costado la solución más barata disponible. Si la empresa decide hacer algo más caro, el cliente no paga ese extra.
- Art. 57Si quieres electricidad para un fraccionamiento, condominio, centro comercial, parque industrial, desarrollo turístico o agrícola, tú mismo puedes construir la red de distribución (los cables y postes necesarios). También puedes pedirle a la empresa de luz (Transportista o Distribuidor) que lo haga por ti, pero solo si antes llegan a un acuerdo. La decisión es tuya: hacerlo por tu cuenta o contratar a la compañía eléctrica.
- Art. 58El artículo 58 explica cómo se miden los 200 metros que la ley menciona para que un usuario no pague ciertos costos de conexión eléctrica. Esos 200 metros se cuentan desde el poste o registro de luz más cercano a las instalaciones de baja tensión del transporte o distribuidor, hasta donde se conecta el usuario final, midiendo sobre calles, avenidas o caminos por donde pasan los cables. La CRE (Comisión Reguladora de Energía) va a definir las reglas para saber cuándo un centro de carga puede contarse como las instalaciones de un solo usuario en baja tensión. Esto es parte de las reglas sobre cómo se transmite, distribuye y suministra la energía eléctrica.
- Art. 59Si una empresa de electricidad necesita hacer trabajos temporales que bloqueen la entrada a una calle, parque o cualquier espacio público, debe pedir permiso a la autoridad antes de empezar. Eso sí, en una emergencia puede empezar la obra luego y después pedir que le autoricen lo que ya hizo, explicando cuánto tiempo va a durar. Pero ojo, por hacer estos trabajos no tiene que pagar ningún dinero extra al gobierno, a menos que tenga que arreglar algún daño que haya causado en el lugar.
- Art. 60El artículo 60 dice que las instalaciones y obras necesarias para el alumbrado público (como los postes y focos de las calles) no forman parte del Sistema Eléctrico Nacional. Por eso, el municipio es el responsable de construir, operar, mantener y reparar todo lo relacionado con ese servicio en tu colonia o ciudad. Las empresas que transmiten o distribuyen electricidad (como la Comisión Federal de Electricidad) no tienen que hacerse cargo de esos trabajos, a menos que firmen un contrato especial con el municipio para apoyarlo. En pocas palabras, el alumbrado público es asunto del gobierno local, no de las compañías eléctricas grandes.
- Art. 61Si alguien que pide una conexión de energía o interconexión cree que la empresa de transporte o distribución de electricidad no está cumpliendo con lo que dice la ley, puede quejarse por escrito directamente con esa empresa. No necesitas abogado ni ir a un juzgado, solo tienes que explicar tu queja en un documento. La queja debe ser sobre algo que no esté apegado a las reglas legales, como tarifas indebidas o mal servicio. Esta reclamación la presentas ante la misma empresa que te está atendiendo mal. Es como poner un reclamo formal por escrito en el mostrador de la compañía.
- Art. 62Si presentas una queja a la empresa de transporte o distribución de gas, ellos tienen 10 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para darte una respuesta por escrito. Esa respuesta tiene que explicarte bien las razones de su decisión, y debe seguir las reglas establecidas en este reglamento. También, si aplica, deben apegarte a la forma en que se calculan y actualizan las cuotas que pagas (las Aportaciones). En pocas palabras, no pueden dejarte sin respuesta ni darte una explicación a medias.
- Art. 63Si tú como cliente pides algo a la empresa de luz y no te contestan en el tiempo que marca la ley, o si te contestan pero no estás de acuerdo, puedes pedir ayuda a la CRE (Comisión Reguladora de Energía). La CRE es la autoridad que vigila a las compañías eléctricas. Ellos intervendrán siguiendo las reglas oficiales para resolver el problema.
- Art. 64El artículo dice que solo el CENACE (el que controla la electricidad en todo el país) y las empresas que venden luz pueden ordenar que se corte el servicio, y solo las compañías que transportan o distribuyen la electricidad pueden hacer el corte, pero siempre siguiendo las reglas de la Ley y lo que diga la CRE (la Comisión que regula la energía). Además, si la luz se suspende por un accidente impredecible (como un huracán o un temblor) o algo que no se pudo evitar, a nadie le pueden echar la culpa ni pedirle que pague por el daño, siempre y cuando se demuestre bien que fue por esa causa.
- Art. 65El CENACE (que controla el sistema eléctrico), los que transportan, distribuyen o suministran la luz no tienen la culpa ni pueden ser castigados si el servicio se interrumpe en las situaciones que marca el artículo 41 de la Ley. Esto aplica sin importar cuánto dure el apagón o qué tan seguido ocurra. En otras palabras, si la falta de luz pasa por las razones que ya señala la ley (como emergencias o fallas autorizadas), nadie puede reclamarles.
- Art. 66Si el servicio de luz se va a cortar porque la empresa necesita hacer reparaciones o mantenimiento (como dice en el artículo 41, fracción II de la Ley), la empresa de electricidad debe avisarte. Te pueden notificar por radio, televisión, redes sociales o cualquier medio masivo de tu localidad. Además, si eres un negocio que consume más de 1000 kW (un chingo de energía), o si eres un hospital o un servicio público que necesita luz para funcionar, te deben avisar de manera personal, no solo por los medios. El aviso tiene que darse por lo menos 48 horas antes de que corten la luz, y debe decir el día, la hora exacta, cuánto dura el corte, a qué hora regresa la luz, y qué zona va a estar afectada. Si no te avisan como se debe, la empresa se hará acreedora a una multa de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y puede tener otras consecuencias legales por el corte.
- Art. 67El artículo 67 dice que las empresas de luz (Transportista o Distribuidor) deben hacer los trabajos de mantenimiento cuando casi no se usa electricidad, como en la noche o en días de bajo consumo, para molestar lo menos posible a los clientes. Cuando corten la luz en una zona, no puede durar más de ocho horas seguidas y no pueden hacerlo más de dos veces al mismo mes. Si la empresa de luz te corta el servicio sin avisarte primero (como dice el artículo anterior), ella tiene que pagarte por los daños directos que te cause. Lo que te tienen que pagar y cómo te lo van a dar se define en los acuerdos entre el CENACE, las empresas de luz y los proveedores de electricidad; esos acuerdos también dicen cómo te reembolsarán si el corte fue indebido o te causó pérdidas.
- Art. 68Si la luz se va por causas de fuerza mayor, como un temblor o una tormenta, la compañía de electricidad no tiene que avisarte antes de empezar a arreglarlo. Solo hasta que ya restablezcan el servicio te van a explicar por qué pasó el apagón. Esto aplica cuando la suspensión del servicio se debe a situaciones imprevistas que están fuera de su control, según lo que dice el artículo 41 de la ley.
- Art. 69Si una empresa de luz o gas te corta el servicio por no pagar o por hacer conexiones ilegales (como dice el artículo 41 de la ley), tiene que avisarle a la compañía que te vende la energía. Además, debe explicarle a esa compañía por qué te suspendió el servicio. Esto es para que todo quede claro y no haya malentendidos.
- Art. 70Si te cortan la luz por razones que no son culpa tuya (como las que ya vienen en la ley) y la suspensión dura más tiempo del permitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), entonces el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) o la empresa que te vende la electricidad (Suministrador) tiene que pagarte una compensación. Esa compensación será el doble de lo que te hubiera costado la electricidad que no pudiste usar durante el apagón, y para calcularlo tomarán como referencia tu consumo y el precio que pagaste en tu recibo anterior. Además, si el CENACE o el Suministrador te pagan esa bonificación, ellos pueden cobrarle ese dinero a la empresa de transmisión o distribución que fue la responsable del corte, según lo que digan sus contratos.
- Art. 71Cuando ocurra un apagón o corte de luz por causas fuera de control, como un desastre natural o una falla imprevista, la empresa de electricidad debe avisar a los usuarios y a los proveedores. El aviso lo pueden dar por la radio, la tele, internet u otros medios que lleguen a todos en la zona, explicando cuánto va a durar el corte, en qué días y horas pasó, y qué áreas están afectadas. Si el apagón se alarga más de tres días, la empresa tiene que informar al CENACE (quien coordina el sistema eléctrico) y pedirle permiso a la CRE (Comisión Reguladora de Energía) para un plan especial. Ese plan debe causar las menores molestias posibles para los usuarios y definir cómo se va a repartir la poca electricidad que haya entre los diferentes tipos de clientes.
- Art. 72Si el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) tiene que cortar la luz o reducir el servicio porque no hay suficiente electricidad por algo imprevisible (como un huracán o una falla), debe avisar a las empresas de luz y a los clientes por la radio, tele o internet. En el aviso dirá cuánto va a durar el corte y qué zonas se verán afectadas. Si la falta de luz dura más de tres días seguidos, el CENACE debe pedirle permiso a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con un plan para manejar la situación. Ese plan tiene que hacer que el corte moleste lo menos posible a la gente, y también debe indicar cómo repartir la poca electricidad que haya entre las fábricas, casas o comercios.
- Art. 73Si la luz se va o hay cambios repentinos de voltaje (como subidas o bajadas de corriente) por culpa de la empresa que transporta o distribuye la energía, y eso daña tus aparatos eléctricos o instalaciones, la empresa que te vende la luz (el Suministrador) tiene que repararlos o pagarte por el daño, pero solo si tú se lo pides. Después, esa empresa puede cobrarle el gasto a la compañía que causó el problema, según los acuerdos que tengan entre ellas.
- Art. 74Si hay un accidente o desastre natural (como un temblor o huracán) que afecte la luz, las empresas encargadas de llevar la electricidad por cables y postes deben trabajar juntas y de manera ordenada. Tienen que seguir las instrucciones del CENACE (que es el que controla el sistema eléctrico) para reparar el daño lo más rápido posible. La idea es que vuelvas a tener electricidad en tu casa o negocio en el menor tiempo que se pueda.
- Art. 75Las empresas que venden energía eléctrica (Suministradores) y los grandes consumidores que pueden escoger a su proveedor (Usuarios Calificados) deben avisarle cada mes a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) cuáles son los puntos de consumo que pasan del límite de electricidad marcado por la ley para poder ser Usuario Calificado. Así, la CRE sabrá quiénes deben o pueden anotarse en el registro de esos usuarios especiales. En otras palabras, tienen que reportar los gastos de luz que sean lo suficientemente altos.
- Art. 76Los Usuarios Calificados (empresas o personas que pueden elegir a su proveedor de electricidad) deben seguir las reglas que ponga la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para manejar su registro. Esas reglas van a incluir los pasos y trámites que hay que hacer para que el registro funcione bien y sin problemas de seguridad. En pocas palabras, si eres un Usuario Calificado, tienes que cumplir con lo que la CRE te pida para mantener tu registro en orden.
- Art. 77La inscripción como Usuario Calificado se hace en línea, siguiendo las reglas que ponga la CRE (que es la Comisión Reguladora de Energía). El responsable de cumplir con lo que dice el artículo 60 de la Ley siempre es el Usuario Final, o sea, quien recibe la electricidad en su centro de carga (el lugar donde consume energía). Pero los Suministradores (las empresas que venden electricidad) pueden hacer el trámite de inscripción por ti, si tú les pides que representen tus centros de carga.
- Art. 78Si eres un comercializador de electricidad que no da el servicio directo al público, no necesitas un permiso, pero sí debes registrarte ante la CRE (que es la Comisión Reguladora de Energía). Ese registro lo haces por internet, usando los sistemas electrónicos que la misma CRE ponga a tu disposición. Es como darte de alta en una página web del gobierno, pero para poder operar legalmente.
- Art. 79Los usuarios calificados son grandes clientes de electricidad, y los comercializadores no suministradores son empresas que compran y venden energía pero no la producen directamente. Si tú perteneces a uno de estos grupos, puedes registrarte en el sistema eléctrico sin pagar nada por el trámite. No te van a cobrar ni un peso por hacer la inscripción. Esto aplica apenas entres a participar en el mercado eléctrico mayorista.
- Art. 80El artículo 80 dice que el Mercado Eléctrico Mayorista (el lugar donde se compra y vende electricidad a lo grande) debe seguir las Reglas del Mercado, las cuales tienen que asegurar que todos los participantes compitan en igualdad de condiciones, sin favoritismos ni trampas. Además de lo que ya marca la ley, esas reglas deben incluir procedimientos justos y no discriminatorios para hacer transacciones, requisitos técnicos para las plantas eléctricas y la demanda controlable (como fábricas que ajustan su consumo), y métodos para calcular la capacidad de potencia, pronosticar la oferta y la demanda de luz, establecer límites de transmisión, decidir qué plantas generan energía en cada momento, mantener la seguridad y confiabilidad del sistema, y fijar los precios de la electricidad. En pocas palabras, el artículo establece que todo se maneje con reglas claras, justas y detalladas para que el mercado eléctrico funcione bien y sin ventajas indebidas para nadie.
- Art. 81La Secretaría puede obligar a que ciertas empresas del sector eléctrico (como las que generan, transportan o venden energía) se separen legalmente, o puede ordenar que vendan partes de sus bienes, derechos o acciones. Esto solo pasa cuando sea necesario para que el sistema eléctrico funcione mejor o para que todos puedan usarlo sin favoritismos.
- Art. 82La CRE (Comisión Reguladora de Energía) va a emitir reglas para que las empresas de electricidad separen sus cuentas, operaciones o funciones, especialmente cuando dos empresas del mismo dueño (grupo económico) quieran venderse electricidad entre ellas. Esto es para que no se den ventajas injustas, como que una empresa le cobre menos a su propia compañía que a otras (subsidios cruzados), y así se evite el monopolio o que usen información secreta para su beneficio. El objetivo es que todos tengan acceso igualitario a la red eléctrica nacional, que el sistema funcione de manera eficiente y no se aprovechen de su poder en el mercado.
- Art. 83Los Certificados de Energías Limpias son como un comprobante que demuestra que se generó electricidad usando fuentes limpias, como el sol o el viento. Su chiste es ayudar a que México cumpla sus metas de usar más energía limpia, pero sin que cueste más de lo necesario. Para lograrlo, se usa un sistema de mercado, es decir, que los precios se fijan por oferta y demanda. En pocas palabras, buscan que haya más energía verde al menor precio posible.
- Art. 84El artículo 84 dice que los Certificados de Energías Limpias los va a emitir la Secretaría de Energía, dependiendo de cuánta electricidad se genere con fuentes limpias como el sol o el viento. Básicamente, por cada cierta cantidad de energía limpia que se produzca, te dan un certificado. La forma exacta de calcularlo la va a decidir la misma Secretaría. Esto está dentro del capítulo que habla del Fondo de Servicio Universal Eléctrico.
- Art. 85Este artículo habla de cómo se calcula el dinero extra que se genera en el Mercado Eléctrico Mayorista (el lugar donde se compra y vende electricidad a lo grande). Ese dinero extra se obtiene comparando lo que se cobra por la electricidad que se pierde en el camino (como cuando se escapa energía en los cables) con lo que se cobra por la electricidad que sí se usa. La diferencia entre esos dos montos es el excedente que va a parar a un Fondo especial para proyectos de electrificación. Luego, el comité técnico de ese Fondo le dice al CENACE (el que opera el sistema eléctrico) cuánto dinero se necesita cada año para llevar luz a comunidades. Al final, el CENACE solo transfiere al Fondo la cantidad más chica entre lo que se necesita y lo que realmente se generó de ese excedente. En corto, es una forma de asegurar que el dinero de las pérdidas de electricidad se use para llevar luz a donde falta.
- Art. 86Si quieres construir un proyecto de electricidad, como una planta o líneas de transmisión, antes de empezar a negociar con los dueños de los terrenos debes entregar a la Secretaría de Energía un estudio que muestre cómo va a afectar a la gente de la zona. Ese estudio se llama evaluación de impacto social y tienes que presentarlo 90 días antes de acercarte a los propietarios. El permiso para tu proyecto te lo darán solo hasta que entregues esa evaluación.
- Art. 87El artículo 87 dice que, para proyectos de la industria eléctrica, los interesados deben presentar un documento de Evaluación de Impacto Social, usando el formato y la guía que indique la Secretaría. Ellos son los responsables de lo que pongan en ese documento. Ese estudio debe identificar a las comunidades indígenas que estén cerca del proyecto, tanto en el área directa (donde se hagan las obras) como en la indirecta (zonas aledañas afectadas). También debe analizar los efectos sociales buenos y malos, y proponer medidas para evitar o reducir los daños, junto con planes de gestión social. La Secretaría tiene 90 días naturales (seguidos, sin contar descansos) para dar su respuesta y recomendaciones. Si el documento está incompleto o mal hecho, la Secretaría avisará al interesado para que lo corrija en 20 días hábiles (días laborales, sin contar sábados ni domingos), y ese tiempo no cuenta dentro del plazo de los 90 días.
- Art. 88La Secretaría puede pedir ayuda a expertos externos o a otras autoridades para resolver sobre la evaluación de impacto social, pero eso no cambia los tiempos. O sea, aunque pida ayuda, los plazos para dar su respuesta siguen siendo los mismos, ni se alargan ni se suspenden. Es como cuando pides opinión a un especialista, pero tú tienes que entregar tu tarea en la fecha acordada. Esto aplica para cuando se hacen consultas con las comunidades afectadas.
- Art. 89La Secretaría de Energía es la encargada de organizar las consultas a comunidades y pueblos indígenas cuando se vayan a construir proyectos de la industria eléctrica (como presas, plantas solares o líneas de transmisión). Ella también debe publicar las reglas para hacer esas consultas, siguiendo los pasos que marca el artículo 92 del mismo reglamento. Si el proyecto lo hace una empresa del gobierno (como Pemex o CFE), esa misma empresa debe realizar las consultas, pero siguiendo las reglas de la Secretaría y con su autorización. En todos los casos, las consultas deben ser voluntarias (sin presiones) y dar a las comunidades información completa, verdadera y adaptada a su cultura.
- Art. 90La Secretaría (dependencia encargada) va a hacer una consulta junto con la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas. Esto es para escuchar la opinión de las comunidades sobre algún proyecto. Además, si la Secretaría lo considera necesario, puede invitar a otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal que tengan relación con el tema.
- Art. 91El artículo 91 dice que, antes de tomar decisiones que afecten a comunidades indígenas, el gobierno debe consultarlas. Esa consulta se hace con jefes o representantes elegidos por ellos mismos, usando formas que ellos entiendan y acepten. El objetivo es llegar a un acuerdo o pedirles su permiso de manera libre y con toda la información. Para que sea válida, la consulta debe hacerse de buena fe, sin engaños, respetando su cultura, siendo clara y transparente. También tiene que seguir las reglas y estándares de México y del mundo sobre estos temas.
- Art. 92Cuando el gobierno quiera hacer un proyecto que afecte a comunidades indígenas, debe seguir estos pasos para consultarlas: 1. Planear la consulta y coordinar con las autoridades correspondientes. 2. Acordar con los líderes de la comunidad cómo se hará la consulta. 3. Darles información clara y que entiendan sobre el proyecto. 4. Abrir un espacio para que la comunidad dialogue y decida si lo acepta o no. 5. Llegar a acuerdos o conseguir su permiso, siempre informados y sin presiones. 6. Vigilar que se cumpla lo acordado, usando el método que la comunidad elija.
- Art. 93La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano va a hacer modelos de contratos listos para usar, con la ayuda de otra Secretaría, para que sea más fácil llegar a un acuerdo entre dueños de terrenos y empresas de electricidad. Estos modelos deben seguir las reglas de la ley y este reglamento, y sirven para que tanto los propietarios (ejidales, comunales o con derechos sobre los terrenos) como las empresas que quieran construir plantas de luz o líneas de transmisión sepan qué derechos y obligaciones pueden incluir en el contrato. Así, todos entienden el contenido mínimo del acuerdo sin necesidad de abogados, aunque si quieren, pueden contratar a sus propios asesores.
- Art. 94Una dependencia del gobierno llamada Secretaría va a crear reglas para que personas neutrales, llamadas testigos sociales, participen en negociaciones entre empresas de electricidad y dueños de terrenos. Estos testigos solo entrarán si alguien lo pide, si un estudio muestra que hay riesgos para la comunidad, o si las reglas lo indican. Los testigos deben actuar con honestidad y transparencia, sin tener intereses personales o familiares en el proyecto. Además, no pueden ser empleados, socios o accionistas de las empresas involucradas en el último año.
- Art. 95Este artículo dice que los testigos sociales (personas que vigilan que todo se haga de manera justa) tienen estas tareas: Primero, deben checar que las negociaciones donde participen se hagan siguiendo las leyes. Segundo, cada tres meses tienen que informarle a la Secretaría de Energía y a la de Desarrollo Agrario cómo va el proceso; y si ven que se están violando los derechos de alguna de las partes, deben avisar en menos de 48 horas para que se anoten las fallas. Tercero, también deben cumplir con otras obligaciones que se pongan en las reglas del artículo anterior.
- Art. 96Si alguien demuestra que los testigos sociales no hicieron su trabajo como dice la ley, la Secretaría puede anular lo que hicieron esos testigos y prohibirles participar en futuros procesos. Pero antes de tomar esa decisión, los testigos tienen derecho a dar su versión de los hechos para defenderse.
- Art. 97La Secretaría de Energía le pedirá cada año al Instituto (que es la entidad encargada de estos cálculos) que haga o actualice unas tablas de precios llamadas "tabuladores". Esto sirve para definir cuánto cuesta prestar el servicio de transmisión y distribución de electricidad, o construir plantas de energía que por su proyecto necesiten estar en un lugar específico. Esas tablas son las mismas que menciona el artículo 76 de la Ley. En pocas palabras, el gobierno se asegura de que los costos estén actualizados cada año para que todo funcione bien.
- Art. 98Si necesitas un avalúo (un cálculo del valor de una propiedad o bien), puedes pedírselo al Instituto o a bancos autorizados, corredores públicos o expertos con posgrado en valuación. Todos ellos deben estar registrados en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto. Además, cada año la Secretaría le pedirá al Instituto que haga o actualice las tablas oficiales de precios (tabuladores) para que los avalúos sean justos y estén actualizados.
- Art. 99Si una empresa o persona quiere construir líneas de electricidad o plantas de energía en un lugar específico, debe avisar por escrito a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Desarrollo Agrario (SEDATU) dentro de los primeros 15 días hábiles después de empezar a negociar con los dueños de los terrenos. Si las negociaciones se complican, la SEDATU puede intervenir para ayudar a que ambas partes lleguen a un acuerdo. Su función es asegurarse de que los dueños de los terrenos tengan asesoría legal y técnica, que las pláticas sean justas y que todo esté por escrito en un contrato legal. También puede sugerir valuaciones de los terrenos y proponer reuniones seguidas para agilizar el proceso. Al final, la SEDATU puede ayudar a redactar el acuerdo y, si es necesario, validarlo ante un juez.
- Art. 100Si quieres construir plantas de electricidad o prestar servicios de transmisión y distribución de energía, y necesitas un lugar específico para tu proyecto, debes entregar por escrito el acuerdo al que llegaste. Ese escrito lo tienes que llevar al juzgado que corresponda y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Tienes que hacerlo dentro de los 30 días naturales después de que firmaste el acuerdo. Este trámite es para cumplir con lo que dice otro artículo de la ley.
- Art. 101La Secretaría de Desarrollo Agrario va a crear reglas claras para la mediación (que es cuando un第三方 imparcial ayuda a resolver un conflicto entre dos personas o grupos). Los mediadores serán los encargados de llevar el proceso y proponer soluciones basadas en la ley. Ellos deberán avisar a las partes involucradas sobre cualquier propuesta de acuerdo, ya sea para firmarlo o para seguir con lo que dice otro artículo de la ley. Además, la Secretaría tendrá que informar los resultados de la mediación en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos).
- Art. 102El artículo 102 habla de cómo la Secretaría de Desarrollo Agrario (SEDATU) debe manejar el proceso cuando se necesita poner una servidumbre legal para construir líneas eléctricas o plantas de energía. Primero, la Secretaría tiene que hacer un dictamen preliminar (un primer aviso) para ver si es posible usar el terreno, y luego notificarlo a todos los involucrados, incluyendo al dueño de la tierra, para que en 10 días hábiles puedan dar su opinión. Mientras se tramita esto, si el dueño y la empresa eléctrica llegan a un acuerdo por su cuenta, el proceso se cancela. Si no hay acuerdo, la Secretaría tiene 15 días hábiles más para emitir un dictamen final donde se definen las condiciones de la servidumbre, que es el derecho legal de usar un pedazo de tierra para el servicio público.
- Art. 103Las empresas y personas que trabajan en la industria eléctrica deben entregar toda la información que les pidan la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) para que estas dependencias puedan hacer su trabajo. La información debe ser sobre sus actividades, siguiendo las reglas generales que cada una de estas autoridades establezca según lo que les toca revisar. Esas reglas incluirán los formatos y detalles específicos para que los participantes de la industria cumplan con lo que se les pide, según el tipo de actividad que realicen.
- Art. 104La Secretaría de Energía, la CRE (Comisión Reguladora de Energía) y el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) pueden pedirte documentos e informes sobre tu negocio eléctrico por internet o medios digitales. Pero esto solo aplica si tú, como parte de la industria eléctrica, ya les dijiste que no quieres usar esos medios, siguiendo las reglas de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. En otras palabras, si te niegas a usar el sistema digital, ellos pueden obligarte a entregar la información por ese medio, siempre y cuando hayas rechazado formalmente el uso de tecnología. O sea, no puedes evitarlo si dices que no.
- Art. 105Tres dependencias del gobierno (la Secretaría, la CRE y el CENACE) pueden pedir a las empresas de luz que entreguen documentos firmados bajo protesta de decir verdad. Con esos escritos, la empresa se hace responsable de que toda la información técnica y económica que dio es correcta y cumple con sus obligaciones. Esto sirve para que el gobierno pueda encontrar si algo está mal y, si es necesario, aplicar multas o sanciones.
- Art. 106La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) pueden ir a revisar tus instalaciones o documentos si eres parte de la Industria Eléctrica, como una empresa que genera o distribuye electricidad. Esto lo hacen para checar que estés cumpliendo con la ley, el reglamento y las reglas del mercado eléctrico. Ellos deciden cuándo y a quién inspeccionar, según lo que les toca revisar a cada una. No importa si ya te revisaron por otras leyes, como la de metrología, porque ellos pueden hacer su propia visita.
- Art. 107Las personas que la Secretaría de Energía o la CRE (Comisión Reguladora de Energía) autoricen para hacer revisiones o inspecciones deben traer siempre una identificación oficial y todo lo necesario para hacer bien su trabajo. También deben llevar una orden escrita que indique a quién van a revisar, la fecha exacta, la dirección donde se hará la visita y el período que van a checar. Esa orden tiene que explicar qué ley los autoriza y por qué motivo hacen la revisión. Los inspectores pueden entrar libremente a las casas, locales o instalaciones de quienes participan en la industria eléctrica, como los permisarios o usuarios. Por eso, tú como consumidor o dueño del lugar tienes la obligación de darles todas las facilidades y decirle a tu personal que no les ponga trabas. Si vas a cambiar o retirar a algún empleado que atienda la visita, debes avisar con anticipación para que no se arme un relajo el día de la inspección.
- Art. 108La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la energía) puede hacer visitas a tus instalaciones o pedirle a alguien más que las haga, para checar que todo esté en orden. Revisan que estés cumpliendo las reglas de la Ley de la Industria Eléctrica, como no conectarte sin contrato a instalaciones de otros usuarios o empresas de luz. También se fijan que no uses artimañas para que tus equipos de medición marquen menos de lo que consumes, y que uses la electricidad solo para lo que acordaste en tu contrato de luz. Es como cuando un inspector va a revisar que no estés haciendo algo prohibido con tu servicio eléctrico.
- Art. 109La CRE, que es la Comisión Reguladora de Energía, puede hacer o mandar hacer visitas de inspección para revisar que se cumplan las reglas. Pueden ir a las obras e instalaciones de quienes generan, transportan o distribuyen energía, y también al CENACE (el que opera el sistema eléctrico), para checar que todo esté en orden con la ley y los permisos. También pueden visitar a los que tienen contratos de conexión viejos para verificar que no haya fallos. Además, pueden inspeccionar el mercado eléctrico para asegurarse de que los generadores y los que controlan la demanda fijen sus precios basándose en costos reales, según las reglas del mercado.
- Art. 110Cuando un inspector de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) vaya a revisar tu instalación, debe seguir estos pasos: Primero, te tiene que mostrar una orden por escrito que explique por qué va a hacer la revisión. Luego, debe redactar un informe frente a dos testigos, que puedes proponer tú o el inspector si tú te niegas; ahí puedes anotar todo lo que quieras decir a tu favor. Te deben entregar una copia de ese informe para que la firmes, pero si no quieres firmar, el documento igual es válido. Si no dejas que hagan la revisión, el inspector lo anotará y te advertirá que te pueden aplicar multas o castigos. Si eres usuario y le cierras la puerta al inspector que va a checar si robaste luz, la ley asumirá que sí robaste, a menos que después demuestres lo contrario con pruebas. Por último, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de la visita para entregar por escrito las pruebas que tengas a tu favor.
- Art. 111Cuando vayan a revisar tu instalación eléctrica para ver si cumple con las normas oficiales, primero te avisarán con al menos 24 horas de anticipación solo si tu conexión es de Alta Tensión; si es de otro tipo, no necesitan avisarte. Si encuentran fallas que no ponen en riesgo tu vida o tus cosas, te dirán qué reparar y en cuánto tiempo, y te advertirán que si no lo haces, te multarán. Pero si los problemas sí son peligrosos, te darán un plazo para arreglarlos y, si no lo haces, pueden cortarte la luz; después de ese plazo, harán una segunda revisión y, si sigue igual, ordenarán la suspensión del suministro. En casos muy graves, donde el peligro sea inmediato, pueden cortarte la luz de inmediato y pedirte que arregles todo o incluso retirar parte o toda tu instalación. Solo te volverán a conectar cuando las autoridades verifiquen que ya no hay riesgos.
- Art. 112Todas las instalaciones eléctricas deben cumplir con las reglas oficiales de México, y la Secretaría de Energía puede revisar que así sea. Para conexiones de alta tensión o lugares donde se junta mucha gente, como estadios, escuelas, centros comerciales o salas de cine, una empresa especializada aprobada por el gobierno tiene que hacer una revisión formal usando los formatos que la Secretaría indique. Esos lugares donde hay público son, por ejemplo, áreas de diversión, deportes, educación, trabajo, comercio o salud. La Secretaría sacará un comunicado oficial para definir exactamente qué lugares públicos necesitan esta revisión eléctrica.
- Art. 113Los Transportistas y Distribuidores (las empresas que llevan la electricidad a tu casa o negocio) solo pueden usar medidores de luz que hayan sido aprobados oficialmente, siguiendo las reglas de metrología (la ciencia de medir correctamente) y las normas mexicanas o internacionales. Cada tres años, deben checar esos medidores con verificadores autorizados para asegurarse de que midan bien, de acuerdo con la norma oficial. Si un medidor no se puede ajustar para que mida correctamente, lo tienen que quitar y poner uno nuevo que sí cumpla. Los verificadores deben mandar los reportes de las revisiones a la Secretaría de Economía por un sistema electrónico. Si durante la revisión encuentran que el medidor registró mal tu consumo (pero no porque esté alterado o dañado), se corregirá el error calculando el consumo correcto con base en relaciones entre valores erróneos y reales, usando registros anteriores, o aplicando la tarifa adecuada, y solo se ajustará el cobro por el periodo más corto entre la última revisión correcta y el fallo, o un año máximo, incluyendo impuestos.
- Art. 114Si la compañía de luz (el Transportista o Distribuidor) hace una revisión y descubre que tú, como usuario, estás en una situación ilegal (como manipular el medidor), deben hacer un informe por escrito de cómo salió la revisión. Para calcular lo que debes pagar, pueden usar los datos que midan en ese momento, por ejemplo, cuánta energía consumiste. También revisan tu medidor para comparar lo que marcaba con lo que debería marcar, y así sacar los valores correctos. Con esos números, calculan cuánto te deben cobrar por la electricidad que usaste y no pagaste, usando las tarifas de cuando ocurrió el problema, más impuestos. Eso sí, el tiempo que puede ir para atrás el cobro no puede ser mayor a diez años.
- Art. 115Si tu medidor de luz no mide bien, puedes pedirle a la empresa que te vende la electricidad (el Suministrador) que lo revise, y tú o alguien que tú elijas pueden estar presentes para vigilar la revisión. Si sale que el medidor sí mide bien según las reglas oficiales, tú tienes que pagar el costo de esa revisión. Pero si el medidor está fallando, el costo lo paga el Suministrador, y luego él puede cobrarle a la empresa que instaló el medidor. Si se comprueba que hubo errores en tu recibo de luz, se aplica lo que dice el artículo 121 de este reglamento.
- Art. 116Artículo 116: Si tienes contratado un servicio de gas o electricidad, estás obligado a dejar entrar a tu casa o terreno al personal de la empresa (Transportista o Distribuidor) para que puedan instalar, revisar, reparar o quitar tuberías y equipos que necesiten para darte el servicio. Tampoco puedes andar modificando o tocando esas instalaciones por tu cuenta. La empresa debe avisarte antes de hacer cualquier trabajo dentro de tu propiedad, para causarte las menos molestias posibles. Cuando terminen, tienen la obligación de arreglar cualquier daño que hayan hecho en tu casa (como un hoyo en la pared o en el piso) y de llevarse todos los materiales de desecho.
- Art. 117Los avisos oficiales que el gobierno te mande deben cumplir con estos puntos mínimos: tienen que estar por escrito (o en digital si te los dan en persona), decir claramente qué autoridad los emite, la fecha y lugar donde se hicieron, y explicar por qué y para qué se toman. También deben incluir la firma del funcionario encargado y tu nombre completo (o datos que te identifiquen si no saben tu nombre). Si el aviso es para hacerte responsable de una deuda de alguien más, deben decir la razón legal de por qué te toca pagar.
- Art. 118Este artículo dice que la Secretaría de Energía, la CRE (Comisión Reguladora de Energía) y el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) pueden investigar a las empresas del sector eléctrico para checar si están cumpliendo la ley. Para eso, pueden pedirles documentos, datos o informes, visitar sus instalaciones para inspeccionarlas, o pedir a servidores públicos información relacionada con esas empresas. También pueden contratar auditores o peritos que revisen las condiciones técnicas de la empresa. Y ojo: si solo piden documentos o informes, no significa que ya empezaron una investigación formal; pueden hacerlo en cualquier momento.
- Art. 119Este artículo explica cómo manejar las quejas relacionadas con el servicio de transmisión y distribución de electricidad. Las empresas que transmiten o distribuyen energía tienen que responder cualquier queja en un plazo de 10 días hábiles después de recibirla. Puedes presentar tu queja por escrito, por teléfono, por correo electrónico o directamente con las autoridades del sector eléctrico. Si la empresa no responde en ese tiempo, se da por hecho que lo que dices en tu queja es verdad, así que tienen que solucionarlo como tú lo pides. Si no estás de acuerdo con su respuesta, puedes pedirle a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que intervenga para ayudar a resolver el problema.
- Art. 120Si la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no puede resolver tu queja como proveedor de luz, el proceso es el siguiente: La empresa de electricidad tiene 10 días hábiles para responder tu queja desde que la recibió. Puedes presentar la queja por escrito, teléfono o correo electrónico, y la empresa debe tener una sección de quejas en su página web. Si la empresa no responde en esos 10 días, se darán por ciertos los hechos que mencionaste y tendrá que resolver a tu favor. Si no estás de acuerdo con la respuesta, puedes pedir ayuda a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que revisa el caso y las quejas públicas de la empresa.
- Art. 121Si tienes una queja sobre cómo te miden el consumo de luz, puedes usar las lecturas de tu propio medidor (el que tú hayas instalado) como prueba ante la CRE o la Profeco. Esas autoridades decidirán si les sirve o no, siempre que tu medidor no afecte el funcionamiento del que ya tiene la compañía de luz. También pueden pedir que un verificador autorizado revise los medidores de la empresa. Al final, quien pierda el reclamo tendrá que pagar el costo de esa verificación.
- Art. 122El Consejo Consultivo es un grupo de personas (un órgano colegiado) que se encarga de ayudar a impulsar la industria y las Cadenas Productivas locales. Está formado por un representante de la Secretaría de Economía (quien lo dirige), otro de la Secretaría de Energía y uno más de la CRE. También pueden participar, pero solo para opinar y no para votar, expertos de universidades, empresas o la industria que sean reconocidos a nivel nacional y que elija el titular de la Secretaría de Economía. Además, pueden asistir como invitados permanentes las empresas eléctricas del gobierno y otras dependencias o empresas privadas que decida el presidente del Consejo. Finalmente, el Consejo, a sugerencia de su presidente, crea sus propias reglas de funcionamiento.
- Art. 123El presidente de este consejo debe tener un cargo mínimo igual al de subsecretario (un puesto alto en el gobierno, como el segundo al mando de una dependencia), y si falta, lo puede suplir alguien con rango de director general (un nivel más abajo pero todavía alto). Los representantes del gobierno federal en el consejo también deben tener ese mismo nivel mínimo de subsecretario, y pueden ser reemplazados por funcionarios del nivel inmediato inferior, como directores generales. En cambio, los representantes de empresas y universidades eligen libremente a sus suplentes. El consejo tendrá un secretario técnico que se encarga de hacer las invitaciones a las juntas, escribir las actas de lo que se acordó y darle seguimiento a los compromisos que se tomen.
- Art. 124El Consejo Consultivo puede juntarse a discutir cosas solo si está presente más de la mitad de sus integrantes, y las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están ahí. Si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar, que se llama voto de calidad. Las juntas pueden ser ordinarias (se hacen al menos una vez cada cuatro meses) o extraordinarias (cuando el Presidente las pide en cualquier momento). Para las juntas ordinarias, te deben avisar con al menos cinco días de anticipación, y para las extraordinarias, con dos días hábiles.
- Art. 125Este artículo dice que solo pueden entrar a las juntas del Consejo Consultivo las personas que estén registradas oficialmente. Para eso, los jefes de las dependencias del gobierno, de las universidades o de la industria eléctrica que forman parte del Consejo tienen que avisar por escrito al Presidente del Consejo quiénes van a ir en su lugar y quiénes serán los suplentes.
- Art. 126El Consejo Consultivo es un grupo de personas que ayuda en varios temas relacionados con la electricidad. Por ejemplo, ellos apoyan a decidir cómo medir qué productos y servicios eléctricos hay disponibles. También ayudan a promover la industria eléctrica de México, a crear redes de empresas que trabajen juntas a nivel regional y nacional, y a formar personas con talento, así como a impulsar nuevas ideas y tecnología en este sector.
- Art. 127El jefe del Consejo Consultivo se encarga de tres cosas: dirigir las juntas del Consejo, pedirle al Secretario Técnico que haga estudios sobre los temas que se van a tratar, y proponer las reglas de cómo debe trabajar el Consejo. En otras palabras, es quien organiza todo para que el Consejo funcione bien.
- Art. 128La Secretaría de Energía debe poner en cada contrato o acuerdo para instalar o ampliar cables y equipos de electricidad un porcentaje mínimo de materiales hechos en México. La Secretaría de Economía, cuando se lo pidan, dará su opinión sobre ese porcentaje en un plazo de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos). La Secretaría de Energía tiene que asegurarse de que ese porcentaje no dé ventajas injustas a nadie. También, las reglas para las licitaciones (concursos para elegir empresas) deben incluir ese porcentaje mínimo de contenido nacional, como lo dice otra parte de la ley.
- Art. 129La Secretaría de Economía le va a pedir a otra Secretaría (probablemente la de Energía) una lista de las empresas del sector eléctrico. Lo hace para poder pedirles a esas empresas información sobre cuánto usan productos o servicios hechos en México en sus actividades. Esto está basado en lo que dice el artículo 91 de la Ley. En pocas palabras, buscan asegurarse de que las empresas eléctricas cumplan con usar contenido nacional.
- Art. 130La Secretaría de Economía puede pedir ayuda a otra dependencia del gobierno o a las autoridades indicadas para revisar si la información que le dieron las empresas de electricidad sobre su contenido nacional es cierta. Esto lo hace para verificar que lo que declararon sea verdad, según lo que marca la ley.
- Art. 131La Secretaría de Economía le va a avisar a la Secretaría de Energía si una empresa del sector eléctrico no entrega a tiempo la información que le piden para revisar cuánto contenido nacional (materiales o servicios hechos en México) usa en sus proyectos, tal como lo dice el artículo 91 de esa ley. Si eso pasa, la Secretaría de Energía será la encargada de aplicar las multas o castigos que correspondan según las reglas establecidas.
- Art. 132La Secretaría de Economía le avisará a otra Secretaría (del gobierno) cuando una empresa del sector eléctrico no cumpla con el porcentaje de materiales o servicios mexicanos que debe tener. Ese aviso lo hará en un plazo máximo de 5 días hábiles después de darse cuenta del incumplimiento. Después, la otra Secretaría aplicará las multas o castigos que ya estaban pactados en el contrato o acuerdo de la empresa.
- Art. 133La Secretaría de Energía tiene hasta veinte días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos) para dar su opinión sobre los planes que le mande la Secretaría de Economía. Esos planes son para apoyar la industria local y atraer inversión directa en el sector eléctrico. El plazo empieza a contar desde que reciben la propuesta. Básicamente, una dependencia del gobierno debe revisar y responder rápido los proyectos de la otra.
- Art. 134Artículo 134: La Secretaría de Energía necesita información para decidir el porcentaje mínimo de contenido nacional, y para eso va a colaborar con la Secretaría de Economía. Van a hacer un acuerdo para pasarse datos y así la Secretaría de Energía pueda definir ese porcentaje. Transitorios: Primero: Este reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se anuncian las leyes). Segundo: Se cancela el reglamento anterior de electricidad, y cualquier regla que vaya en contra de este nuevo se deja sin efecto. Lo único que sigue vigente (mientras no choque con este reglamento) es lo relacionado con "aportaciones", hasta que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emita nuevas reglas sobre el tema. Tercero: Mientras la Secretaría define cómo separar legalmente a la empresa eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sigue encargada de hacer licitaciones, firmar contratos y supervisar la construcción de plantas eléctricas que ya estaban en el presupuesto federal para inversión condicionada. Cuarto: Si un contrato viejo de interconexión ya usaba energías limpias, no necesita certificados de energías limpias. Pero si parte del consumo de esos centros de carga se abastece con electricidad normal (no limpia), el dueño del contrato o su representante debe conseguir los certificados para esa parte, y se los tienen que reportar a la CRE.