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Artículo 46 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas de luz y gas (los Transportistas o Distribuidores) pueden hacer una pausa temporal en los trabajos de conectar casas o negocios a la red eléctrica principal, pero solo en tres casos. El primero, si pasa un desastre natural como un terremoto o huracán que impida trabajar, y solo mientras dure. El segundo, si hay protestas o manifestaciones que bloqueen la zona. El tercero, cuando haya otras situaciones muy graves fuera de su control (como una guerra o un accidente) que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) considere válidas. Si no cumplen con conectar a alguien sin tener una de estas excusas, la CRE los investiga y les pide que entreguen información en un plazo de 10 días naturales para aclarar por qué no lo hicieron.

Texto oficial

Artículo 46.- Los Transportistas o Distribuidores podrán suspender temporalmente los trabajos de conexión o interconexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución para el acceso abierto, en los siguientes casos: I. Fenómenos naturales que hayan impedido la ejecución de los trabajos de conexión o interconexión exclusivamente por el tiempo que dure el fenómeno y sus efectos; II. Movimientos sociales que impidan la realización de los trabajos, únicamente durante el tiempo en que estos movimientos restrinjan dicha realización, y III. Otras causas de fuerza mayor que impidan la ejecución de los trabajos de conexión o interconexión a juicio de la CRE. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 14 de 41 Para efectos de lo anterior, la CRE notificará al Transportista o Distribuidor, el inicio del procedimiento de investigación sobre las causas que originaron el incumplimiento de las obligaciones de acceso abierto a sus redes, solicitando a éstos la información necesaria que permitan realizar el análisis correspondiente. El Transportista o Distribuidor deberá aportar la información solicitada en un plazo de diez días naturales, contado a partir del día en que se le haya notificado el requerimiento de información. Capítulo IV De las Tarifas Reguladas, los Precios y Contraprestaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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