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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que transportan o distribuyen electricidad tienen que dejar que las plantas generadoras (Centrales Eléctricas) se conecten a la Red Nacional de Transmisión, y también que los lugares que consumen mucha energía (Centros de Carga) se enganchen a las redes de distribución. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas generales que apruebe la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y lo establecido en las Reglas del Mercado. Así, nadie les puede negar la conexión si cumplen con esos requisitos.

Texto oficial

Artículo 45.- Los Transportistas y Distribuidores estarán obligados a permitir la interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de conformidad con las condiciones generales que apruebe y expida la CRE y en términos de las Reglas del Mercado.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 13) ↗

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