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Artículo 44 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las compañías que transportan o distribuyen electricidad deben seguir las reglas que ponga la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para que cualquier persona pueda usar las redes eléctricas sin problemas, como si fueran una carretera para la luz. Esto es para que todos tengan acceso justo, no haya discriminación y el sistema eléctrico funcione bien. Si una empresa de luz te niega el servicio cuando sí hay capacidad y es técnicamente posible (según los criterios de la CRE y el Centro Nacional de Control de Energía), o si te da un trato injusto comparado con otros, tú puedes pedir ayuda a la Secretaría de Energía o a la CRE, cada una en lo que le toca resolver.

Texto oficial

Artículo 44.- Los Transportistas y los Distribuidores se sujetarán a la regulación que establezca la CRE en relación con el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, de manera que se garanticen condiciones efectivas de acceso abierto, se propicie el Desarrollo y Operación Eficiente de la Industria Eléctrica y se evite la discriminación indebida. Cuando los Transportistas y Distribuidores nieguen el acceso al servicio a un usuario teniendo capacidad disponible y existiendo viabilidad técnica bajo los criterios aprobados y expedidos por la CRE y por el CENACE, u ofrezca el servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, la parte afectada podrá solicitar la intervención de la Secretaría y de la CRE en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.