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Artículo 43 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los transportistas y distribuidores de electricidad tienen que dejar que los usuarios se conecten a la red eléctrica nacional, pero siguiendo las reglas que ponga la CRE (Comisión Reguladora de Energía). Esas reglas deben incluir, primero, cómo se permite la conexión, tomando en cuenta las especificaciones técnicas y lo que diga el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía). Y segundo, los transportistas y distribuidores deben publicar información sobre la capacidad de sus redes y cómo están operando, ya sea en boletines electrónicos o por internet.

Texto oficial

Artículo 43.- Los Transportistas y Distribuidores prestarán el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica para el aprovechamiento de la capacidad de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución para lo cual se sujetarán a las disposiciones administrativas de carácter general que expida la CRE , las cuales contendrán, cuando menos: I. Los criterios para permitir la interconexión y la conexión de usuarios a la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, tomando cuenta la definición de las especificaciones técnicas generales, la características específicas de la infraestructura requerida y las demás determinaciones que corresponda al CENACE de acuerdo con la Ley y las Reglas del Mercado, y II. La información que los Transportistas y Distribuidores deberán hacer pública, mediante boletines electrónicos u otros medios de acceso electrónico, respecto de la capacidad de sus redes y las condiciones de operación en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.