Artículo 42 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que los contratos de servicios eléctricos deben incluir, como mínimo, tres cosas clave. Primero, explicar cómo se garantiza que cualquier persona pueda usar la red eléctrica nacional y cómo los usuarios se pueden conectar para recibir el servicio. Segundo, establecer las reglas de calidad, medición y cobro, qué información te deben dar las empresas, y aclarar quién es dueño de las instalaciones de conexión. Tercero, definir los pasos para resolver problemas o quejas que surjan por el servicio. En pocas palabras, es como la lista de lo que sí o sí debe venir en tu contrato de luz.
Texto oficial
Artículo 42.- Las condiciones generales a que se refiere este Capítulo deberán contener además de lo previsto en el artículo 27 de la Ley, como mínimo, lo siguiente: I. La forma en que se deberá garantizar el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, así como las obligaciones y las condiciones bajo las cuales se deberá permitir la interconexión de los usuarios para recibir la prestación de los servicios; II. Los criterios de Calidad, medición y facturación, la información que los Suministradores pondrán a disposición de los Usuarios Finales, las condiciones no indebidamente discriminatorias a que REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 13 de 41 se sujetarán los servicios, la propiedad de las instalaciones para la conexión e interconexión de usuarios, entre otras, y III. Los procedimientos para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios. Capítulo III Del Acceso Abierto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.