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Artículo 41 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los transportistas, distribuidores y suministradores (las empresas que manejan gas o electricidad) tienen que publicar en internet o en algún medio remoto una versión sin datos privados de los contratos especiales que hicieron con sus clientes. Esto lo deben hacer para que cualquier persona pueda consultarlos. Si esos contratos especiales son un nuevo tipo de servicio, la empresa tiene que agregarlos a las reglas generales que ya aprobó la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para ese tipo de servicio.

Texto oficial

Artículo 41.- Los Transportistas, Distribuidores y Suministradores deberán hacer del conocimiento general a través de medios de acceso vía remota que ponga a disposición de los interesados, una versión pública de las condiciones negociables que hayan pactado, en términos del artículo anterior. Cuando dichas condiciones negociables constituyan una nueva modalidad de prestación de servicio, ésta se deberá incorporar a las condiciones generales aprobados por la CRE para dicha modalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.