Artículo 40 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de gas o electricidad no pueden hacer contratos diferentes a las reglas generales que aprobó la CRE (la Comisión Reguladora de Energía). Solo pueden cambiar algo si esas reglas generales ya dicen que eso se puede negociar. Y si lo hacen, debe ser porque el usuario tiene una situación especial que lo justifique, deben ofrecer lo mismo a cualquier otro cliente en condiciones parecidas, y no pueden poner trabas o tratar mal a quienes ya tienen servicios contratados.
Texto oficial
Artículo 40.- Los Transportistas, Distribuidores y Suministradores no podrán pactar condiciones distintas a las establecidas en las condiciones generales aprobadas por la CRE. Lo anterior salvo aquéllas que expresamente se identifiquen como negociables en dichas condiciones generales. En su caso, las condiciones a que se refiere el párrafo anterior se sujetarán a que las circunstancias del usuario respectivo lo justifiquen; a que los Transportistas, Distribuidores, y Suministradores extienda dichas condiciones a cualquier otro usuario que se encuentre en circunstancias similares, y dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebida respecto de los compromisos de prestación de los servicios adquiridos previamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.