Artículo 32 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CRE (Comisión Reguladora de Energía) decide si revocar o no un permiso, y para eso debe medir qué tan grave fue la falta. Toma en cuenta: cuánto duró el problema, cuánto dinero afectó, a cuántas personas perjudicó, si hubo intención de hacer daño o mentir, si fue por descuido, qué tanto peligro representó para el sistema eléctrico del país, si ya había ocurrido antes, y otros factores que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 32.- Para determinar la gravedad a que se refiere el artículo 131 de la Ley, la CRE al emitir la resolución respectiva a la revocación de los permisos deberá tomar en cuenta I. La duración; II. La afectación económica; III. Número de afectados; IV. La existencia de dolo o mala fe; V. Negligencia; VI. El grado de riesgo creado para la operación confiable y segura del Sistema Eléctrico Nacional como consecuencia de alguna acción u omisión; VII. La reincidencia, y VIII. Las demás en términos de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.