Artículo 31 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) no te va a pedir tener permisos de otras dependencias para darte una autorización. Pero eso no significa que puedas empezar a operar si no cumples con esos otros requisitos. Es decir, puedes tramitar el permiso de la CRE aunque te falten papeles de otra oficina, pero para arrancar tu negocio sí los vas a necesitar. Además, el hecho de que tengas un permiso de la CRE no obliga a otras autoridades a darte los suyos o a apresurar sus trámites. Cada dependencia maneja sus propios permisos por separado.
Texto oficial
Artículo 31.- El otorgamiento de permisos y autorizaciones otorgados por la CRE no estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones o la obtención de las autorizaciones o permisos establecidos por otras autoridades. Lo anterior, sin perjuicio de que el cumplimiento con tales obligaciones, autorizaciones o permisos sea un requisito para el inicio de operaciones del permisionario respectivo. Los permisos y autorizaciones otorgados por la CRE no serán requisito para el otorgamiento de estudios de interconexión o la emisión de permisos y autorizaciones por parte de otras autoridades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.