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Artículo 33 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CRE (Comisión Reguladora de Energía) te va a avisar por escrito por qué quiere cancelar tu permiso. Una vez que recibas ese aviso, tienes 20 días hábiles para dar tu versión y presentar pruebas a tu favor. Si presentas tus argumentos y pruebas, o si se te pasa el plazo sin hacerlo, la CRE tiene 30 días para tomar una decisión final. Esa decisión debe explicar bien las razones legales y los hechos, y te la notificarán en un plazo de 10 días hábiles después de que la tomen.

Texto oficial

Artículo 33.- Para resolver la revocación de los permisos se estará a lo siguiente: I. La CRE notificará al permisionario la causa o causas que se invocan para la revocación del permiso; II. Una vez notificada la causal, el permisionario tendrá un plazo de veinte días hábiles, a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y presentar, en su caso, las pruebas y defensas correspondientes, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 11 de 41 III. Presentadas las pruebas y defensas y alegatos o vencido el plazo señalado en la fracción anterior sin que se hubieren presentado, la CRE dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor a treinta días. La resolución de la revocación deberá estar debidamente fundada, motivada y será notificada dentro los siguientes diez días hábiles posteriores a dicha resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.