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Artículo 34 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si es la primera vez que cometes ciertos errores (como los que mencionan los incisos a), e) y f) del artículo 131 de esa ley) y arreglas el problema antes de que la CRE (Comisión Reguladora de Energía) dé su veredicto, el proceso que iniciaron en tu contra se cancela. La CRE tiene que aceptar que ya solucionaste el asunto y revisar que sea cierto, pero aún así te pueden aplicar una multa o sanción según lo que diga la ley. Esto solo aplica la primera vez que te pasa.

Texto oficial

Artículo 34.- En caso de encontrarse, por primera vez en alguno de los supuestos de los incisos a), e) y f) de la fracción III del artículo 131 de la Ley y solventarse la causal de revocación en que haya incurrido antes de que la CRE emita la resolución respectiva, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CRE y aplicando, en su caso, las penas a que haya lugar conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.