Artículo 96 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien demuestra que los testigos sociales no hicieron su trabajo como dice la ley, la Secretaría puede anular lo que hicieron esos testigos y prohibirles participar en futuros procesos. Pero antes de tomar esa decisión, los testigos tienen derecho a dar su versión de los hechos para defenderse.
Texto oficial
Artículo 96.- Cuando alguna de las partes informe y acredite ante la Secretaría que la actuación de los testigos sociales no se ha desarrollado conforme a lo establecido en el artículo 94, tercer párrafo de este Reglamento, la Secretaría podrá declarar nula la participación de dichos testigos y restringirá su participación en futuras negociaciones. Los testigos sociales tendrán derecho de audiencia a fin de que señalen lo que a su derecho convenga, previo a la declaración de la nulidad a que se refiere el párrafo anterior, por parte de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.