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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien demuestra que los testigos sociales no hicieron su trabajo como dice la ley, la Secretaría puede anular lo que hicieron esos testigos y prohibirles participar en futuros procesos. Pero antes de tomar esa decisión, los testigos tienen derecho a dar su versión de los hechos para defenderse.

Texto oficial

Artículo 96.- Cuando alguna de las partes informe y acredite ante la Secretaría que la actuación de los testigos sociales no se ha desarrollado conforme a lo establecido en el artículo 94, tercer párrafo de este Reglamento, la Secretaría podrá declarar nula la participación de dichos testigos y restringirá su participación en futuras negociaciones. Los testigos sociales tendrán derecho de audiencia a fin de que señalen lo que a su derecho convenga, previo a la declaración de la nulidad a que se refiere el párrafo anterior, por parte de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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