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Artículo 97 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía le pedirá cada año al Instituto (que es la entidad encargada de estos cálculos) que haga o actualice unas tablas de precios llamadas "tabuladores". Esto sirve para definir cuánto cuesta prestar el servicio de transmisión y distribución de electricidad, o construir plantas de energía que por su proyecto necesiten estar en un lugar específico. Esas tablas son las mismas que menciona el artículo 76 de la Ley. En pocas palabras, el gobierno se asegura de que los costos estén actualizados cada año para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 97.- Para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica, la Secretaría solicitará anualmente al Instituto la realización y, en su caso, actualización de los tabuladores a que se refiere el artículo 76 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.