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Artículo 98 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas un avalúo (un cálculo del valor de una propiedad o bien), puedes pedírselo al Instituto o a bancos autorizados, corredores públicos o expertos con posgrado en valuación. Todos ellos deben estar registrados en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto. Además, cada año la Secretaría le pedirá al Instituto que haga o actualice las tablas oficiales de precios (tabuladores) para que los avalúos sean justos y estén actualizados.

Texto oficial

Artículo 98.- Las partes podrán solicitar al Instituto los avalúos a los que se refiere el artículo 77 de la Ley, a través de los medios que establezca el mismo, o en su caso, a instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o profesionistas con postgrado en valuación, los cuales deberán estar inscritos en la sección específica del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto, misma que será determinada en colaboración con la Secretaría. La Secretaría solicitará anualmente al Instituto la realización y, en su caso, actualización de los tabuladores a que se refiere el artículo 76 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.