Artículo 99 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona quiere construir líneas de electricidad o plantas de energía en un lugar específico, debe avisar por escrito a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Desarrollo Agrario (SEDATU) dentro de los primeros 15 días hábiles después de empezar a negociar con los dueños de los terrenos. Si las negociaciones se complican, la SEDATU puede intervenir para ayudar a que ambas partes lleguen a un acuerdo. Su función es asegurarse de que los dueños de los terrenos tengan asesoría legal y técnica, que las pláticas sean justas y que todo esté por escrito en un contrato legal. También puede sugerir valuaciones de los terrenos y proponer reuniones seguidas para agilizar el proceso. Al final, la SEDATU puede ayudar a redactar el acuerdo y, si es necesario, validarlo ante un juez.
Texto oficial
Artículo 99.- Los interesados en prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y en la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica, en un plazo de quince días hábiles, deberán notificar a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del inicio de las negociaciones a las que se refiere el artículo 74 de la Ley. A solicitud de cualquiera de las partes y a fin de facilitar el acuerdo a que se refiere el artículo 74 de la Ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano podrá impulsar la negociación para lo cual podrá llevar a cabo lo siguiente: I. Verificar que en las negociaciones que se realicen estén presentes los representantes o los titulares de los terrenos, bienes o derechos en los que se desarrollará el proyecto, los interesados en prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y en la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica o sus representantes y, en su caso, los testigos sociales nombrados por la Secretaria; II. Verificar que la negociación se desarrolle en condiciones de equidad y que los titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate cuenten con la asesoría técnica y legal necesaria, para lo cual se podrá sugerir la realización de avalúos y demás información técnica soporte; III. Proponer la celebración de reuniones consecutivas, sugiriendo a las partes la periodicidad que debería existir entre cada una de ellas; IV. Verificar que las propuestas y contrapropuestas estén ajustadas a lo establecido en la Ley, y V. Asistir a las partes en la elaboración por escrito del acuerdo, de conformidad con los modelos de contratos a que se refiere la Ley y, en su caso, en la validación del mismo ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 28 de 41
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